SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01230-00 del 16-05-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Mayo 2018 |
Número de sentencia | STC6230-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-01230-00 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC6230-2018
Radicación n. 11001-02-03-000-2018-01230-00
(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Corte decide la acción de tutela que E.A.G.M. promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de S.M., trámite al que se ordenó vincular a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien denegó las pretensiones que formuló dentro del proceso de entrega del tradente al adquirente.
Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión, y en su lugar se confirme el fallo de primer grado.
B. Los hechos
1. La accionante presentó en contra de R.S. de L. demanda de entrega del tradente al adquirente, con el fin de que se le transfiriera materialmente el inmueble identificado con folio de matrícula 080-73113 de S.M., el cual le había sido vendido mediante escritura pública de 13 de junio de 2000.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de la mencionada ciudad, quien en auto de 1 de octubre de 2012 admitió la demanda y ordenó la notificación de la convocada.
3. Dentro de la oportunidad pertinente, la convocada se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones que denominó «carencia de acción o petición de modo indebido, caducidad de la acción y prescripción, cosa juzgada»
4. Cumplido el trámite de rigor, el 21 de junio de 2017 se emitió sentencia en la que se accedió a las pretensiones, por lo cual se ordenó a la demandada la entrega del inmueble.
5. Apelada la decisión, el Tribunal Superior de S.M., en fallo de 6 de febrero de 2018 la revocó, pues estableció que del material probatorio se desprendía que adquirido por parte de la demandante el inmueble, ésta celebró contrato de arrendamiento con la antigua propietaria, siendo necesario que para la entrega del bien, y en caso de que la última negociación hubiese sido incumplida, se iniciara un proceso de restitución de inmueble arrendado.
C. El trámite de la instancia
1. El 8 de mayo de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó su traslado a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba