SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28896 del 29-05-2012
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 28896 |
Fecha | 29 Mayo 2012 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No.28896
Acta Nº 18
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012).
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por C.E.S.B. como Jefe de la Oficina Jurídica del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la providencia dictada dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra MARÍA RUBY RAMÍREZ.
ANTECEDENTES
Reclama la parte actora la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad ante la ley, y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Señaló que el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI, revisó las pensiones a su cargo, entre ellas, la reconocida a la señora M.R.R.S., a quien le fue reconocida pensión de jubilación en los términos de la Ley 33 de 1985 mediante resolución 3380 del 23 de agosto de 2001, por cuanto se incluyeron para su liquidación, conceptos no previstos en la normatividad aplicable.
Adujo que por lo anterior, el IFI instauró demanda ordinaria laboral en la que se solicitó la reliquidación de la pensión reconocida a la ex trabajadora, que correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que en audiencia de trámite el 15 de abril de 2008, declaró probada la excepción de prescripción, decisión contra la que interpuso recurso de apelación, que fue conocido en segunda instancia por la autoridad judicial accionada, que en providencia del 30 de octubre de 2008 resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y ordenó su rechazo.
Precisó que el ad quem se fundamentó en que el litigio debía tramitarse como un recurso extraordinario de revisión conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y no mediante el trámite de un proceso ordinario; que contra dicha determinación, interpuso recurso de reposición el 4 de noviembre de 2011, que fue resuelto mediante proveído del 31 de enero de 2012, en el que resolvió abstenerse de considerar el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del C.P.C., que prevé la improcedibilidad del recurso de reposición contra los autos dictados por Sala de...
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