SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92643 del 27-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874167221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92643 del 27-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Junio 2017
Número de sentenciaSTP9327-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92643
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP9327-2017 Radicación N.º 92643 Acta 202



Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CARLOS JULIO R.A., contra el fallo proferido el 10 de mayo del presente año por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

CARLOS JULIO R.A. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.



Plantea el accionante en su escrito de tutela que junto a Rosalba R. Ariza y P.A.R.F., interpuso proceso ordinario contra Colpensiones, en el que pretendieron el reconocimiento de una pensión póstuma de invalidez a favor de su fallecida madre Cenobia Ariza de R., desde el 25 de enero de 2005, así como la sustitución pensional de la misma desde el 25 de noviembre de 2010 a favor del cónyuge supérstite, P.A.R.F. (q.e.p.d.).



Arguye que mediante fallo de 23 de mayo de 2016, el Juzgado Cuarto Laboral de Bucaramanga accedió a lo pretendido en favor de Pedro Alejandrino R. Florián y negó las demás súplicas, por lo cual, condenó al tutelante y a su hermana R.R.A. a pagar agencias en derecho por $689.454, pero omitió resolver sobre la actualización de los retroactivos pensionales, con sus intereses.



Asegura que en grado de consulta, el 28 de julio de 2016 la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga revocó parcialmente el fallo de primer nivel y emitió condena a favor suyo y de su hermana por $35.821.750, además de reconocer los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, pero «omitió resolver sobre la actualización de los retroactivos pensionales, con sus intereses, y no revocó la condena en costas proferida en sentencia de primera instancia».



Plantea que tanto el Tribunal como el juzgado incurrieron en efecto fáctico y sustantivo porque se abstuvieron de ordenar la indexación de los valores que le reconocieron a él y a su hermana, como sí lo hicieron respecto del cónyuge supérstite, lo que implica un trato desigual y, además, el desconocimiento del precedente judicial que existe al respecto.



Frente al cumplimiento del presupuesto de la inmediatez menciona que «no me fue posible instaurar la presente tutela, en razón a que me encontraba en la atención de los cuidados médicos, de mi progenitor el Sr. P.A.R.F. (sic), posteriormente de su funeral, el día 23 de Noviembre de 2016, pasaron los meses siguientes, nos encontrábamos en duelo y dolor moral por la muerte de mi progenitor, posterior a ello acudí a la Defensoría del Pueblo, para la presente tutela, por ello NO me fue posible instaurar la presente tutela antes», por lo que debe entenderse cumplido tal requisito.



Con sustento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, para cuya efectividad, pretende que se deje parcialmente sin efectos los fallos de 23 de mayo y 28 de julio de 2016, en cuanto omitieron ordenar la actualización de las mesadas pensionales a pagar a los herederos y lo relativo a los intereses moratorios.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral negó las pretensiones de la demanda, al estimar que carecía del requisito de inmediatez en su ejercicio, pues la providencia proferida por la autoridad cuestionada se emitió el 28 de julio de 2016 y el amparo constitucional se...

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