SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002011-00309-01 del 19-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874167239

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002011-00309-01 del 19-08-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Agosto 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002011-00309-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011).

R.: Exp. T. N° 6800122130002011-00309-01

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 8 de julio de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual negó la tutela de Carmen Rosa y A.I.Z.A. contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, siendo vinculado L.A.Z.A..

ANTECEDENTES

I.- Las promotoras del amparo, actuando por intermedio de apoderado, sostienen que están siendo transgredidos los derechos fundamentales a la vida, debido proceso, defensa, mínimo vital y de la tercera edad.

II.- Afirman que dentro del juicio de interdicción judicial propuesto por L.A.Z.A. respecto de J.A., tramitado en el juzgado acusado, se incurrió en una vía de hecho al declararse al demandante como curador provisorio.

III.- La protección deprecada la sustentan en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:

a.-) Que el libelo que dio origen a la causa antes descrita fue admitido el 6 de abril de 2011, designándose en la misma providencia a su hermano L.A.Z.A. como representante provisional de la progenitora de ambos.

b.-) Que el encartado llevó a cabo la posesión en el encargo efectuado, sin tener en cuenta que al enterarse del asunto le habían informado el inadecuado cuidado de su señora madre y los problemas de alcohol del convocante, quien además usufructúa la pensión que aquella recibe.

c.-) Que su hermano A.Z.A. sufre problemas mentales y le es consignado para su manutención el cincuenta por ciento (50%) de la prestación que percibe la presunta interdicta por parte de Ecopetrol S.A.

d.-) Que comunicaron lo acontecido a Davivienda S.A, como entidad en donde son depositados los dineros aludidos con el fin de prevenir un mal manejo de tales recursos.

IV.- Las actoras pretenden que se les escuche en el pleito por ser las familiares más próximas de la supuesta incapaz y se anule la designación de su hermano como “curador provisorio

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

El funcionario censurado efectúo un recuento del devenir procesal y adujo que negó el ataque formulado por las quejosas contra la designación por no haberse presentado oportunamente. Informó como última actuación el reconocimiento de personería del nuevo apoderado de las inconformes el día 30 del mismo mes y año, encontrándose pendiente de resolverse una petición por él radicada frente a los hechos aquí planteados (folio 70).

El vinculado guardó silencio.

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la salvaguarda impetrada porque no se agotaron los mecanismos de defensa con que contaban las reclamantes en la contienda, como lo es el recurso de apelación contra el proveído que efectúo la designación atacada, agregando que la misma no tiene el carácter de definitiva dado que puede ser modificada en la sentencia que ponga fin a la litis.

Frente a la pretensión de que se ordene la citación de las promotoras, concluyó que ello fue ordenado desde el auto admisorio y por ello deberán esperar las resultas del pleito.

Por último, frente a A.Z.A., de quien se afirma es discapacitado, impuso oficiar al “ICBF” a fin de que constate tal situación y tome las medidas pertinentes para procurar su bienestar (folios 76 a 92).

IMPUGNACIÓN

Las gestoras insistieron en los argumentos del escrito inicial y solicitaron la protección de las garantías superiores denunciadas.

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si la autoridad de conocimiento vulneró las prerrogativas supralegales aducidas al efectuar la designación de curador provisional en la causa que adelanta y no citar, como se afirma, a las demandantes para ser oídas en declaración.

2.- Esta acción es un instrumento de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de particulares. Por su naturaleza residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3.- Para los efectos de la decisión que se adopta están acreditados los siguientes hechos:

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