SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 7300122130002012-00410-01 del 25-01-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | 7300122130002012-00410-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 25 Enero 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., veinticinco de enero de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil trece.
R.. exp.: 73001-22-13-000-2012-00410-01
Se decide la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo de tutela proferido el 15 de noviembre de 2012 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción constitucional que promovió C.P.F.G. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad accionada, al negar la declaratoria de perención del proceso y de prescripción de la acción, dentro del trámite ejecutivo que se sigue en su contra. [F. 32]
B. Los hechos
1. El 17 de julio de 1995 el Banco Ganadero presentó demanda ejecutiva con título hipotecario en contra de la accionante, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Honda (Tolima). [F. 18, cuaderno 1]
2. Luego de haberse practicado las medidas cautelares, librado mandamiento de pago y dictado sentencia, entre otras actuaciones, por auto de 18 de noviembre de 1996 se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de mandamiento de pago, inclusive. [F. 12, c. 2]
3. Mediante proveído de 16 de mayo de 1997 se volvió a librar el mandamiento ejecutivo y se ordenó su notificación a la demandada. [F. 83]
4. Contra el mandamiento de pago no se formularon excepciones. [F. 104]
5. El 10 de octubre de 1997 se dictó sentencia que decretó la venta en pública subasta del bien embargado y secuestrado, previo avalúo; y se condenó en costas a la ejecutada. [F. 108]
6. El 27 de abril de 1998 la parte actora presentó un avalúo comercial realizado por peritos, el cual fue aclarado y complementado, a solicitud de la parte demandada. [F. 135 a 163]
7. El 18 de septiembre de 1998 el secretario del juzgado presentó la liquidación del crédito, a la cual se le impartió aprobación. [F. 181]
8. Entre el 12 de noviembre de 1998 y el 30 de agosto de 2000 se realizaron 7 audiencias con el fin de efectuar el remate, sin que ello fuera posible por falta de postores.
9. El 17 de abril de 2008 el apoderado de la parte actora solicitó ordenar un nuevo avalúo del bien que es objeto de las medidas cautelares, ante la imposibilidad de practicar la almoneda debido al exagerado precio en el que el...
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