SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101938 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874167331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101938 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101938
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16720-2018
Tutela de Segunda Instancia

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP16720-2018

Radicación n. 101938

Acta n. 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el actor H.Q.C., frente a la decisión proferida el 25 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida y a los prevalentes de su menor hijo H.A.Q.C.

Al presente trámite se vinculó el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de la misma urbe.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

Fueron narrados por el Tribunal a quo, en los siguientes términos[1]:

II. HECHOS:

Relata el accionante que fue condenado en dos oportunidades por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, la primera mediante sentencia de fecha 9 de julio de 2010, a una pena de 45 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación, y la segunda en fecha 28 de julio de 2015 [sic] por peculado por apropiación agravado en razón a la cuantía y otros, a la pena principal de 127 meses de prisión, como accesoria al pago por multa.

Expone además que el despacho accionado mediante providencia de fecha 18 de diciembre de 2014 resolvió acumular jurídicamente las penas antes descritas, fijando como pena definitiva a purgar 12 años, 1 mes y 15 días de prisión.

En tanto que la sentencia de fecha 28 de julio de 2015 fue objeto del recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte civil, trámite que se surtió ante la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Santa Marta, desatado mediante sentencia de segunda instancia de fecha 26 de enero de 2018.

Refiere además el accionante que mediante auto de fecha 20 de febrero de 2018, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, procedió a ratificar [la] acumulación jurídica de penas resuelta en auto de fecha 18 de diciembre de 2014. En la misma providencia ese despacho ratificó el beneficio de sustitución de pena privativa de la libertad por detención domiciliaria, por su condición de padre de familia, la mencionada decisión se realizó mediante auto de fech[a] 7 de julio de 2015, providencia que se encuentra en firme por no haber sido apelad[a]; continua manifestando el actor que muy a pesar de que las providencias mencionadas están en firmes y manifiestan claramente la decisión del Juzgado, este se encuentra privado de la libertad desde 8 de mayo de 2018 en la Cárcel Judicial de Valledupar, sin que esta le d[é] cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado, además cuando este ha instaurado múltiples peticiones al respecto.

III. PRETENSIONES:

Con el ejercicio de esta acción pública, el actor pretende la protección de su derecho fundamental al debido proceso consagrado en la Constitución Política; en consecuencia, se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, otorgue cumplimiento a los autos del 27 de noviembre de 2014 [sic], en el que se ordena la acumulación de penas, del 03 de julio de 2015, que concede la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia, y auto del 20 de febrero de 2018 de ratificación de domiciliaria; en consecuencia, se proceda de forma inmediata a realizar el traslado del accionante a su lugar de domicilio.

[…]

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar:

En oficio N° 011267 de fecha 25 de octubre de 2018, la Juez titular de ese despacho […] manifestó luego de esbozar el curso tomado el proceso, que el 29 de enero de 2015 el sentenciado peticionó la concesión de la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria invocando su condición de padre cabeza de familia, la cual fue despachada desfavorablemente en auto de fecha 14 de abril de 2015 por esa judicatura, al considerar que las pruebas allegadas no mostraban que el menor [H.A.Q.C.] se encontrara en estado de abandono total, desamparo o desafecto y en ese orden no [se] puede calificar al condenado como padre cabeza de familia, contra esa determinación se interpuso recurso de reposición y se aportó nuevo material probatorio, entre ellos informe socio– familiar practicado por la Comisaria Segunda de Familia de Valledupar, en el domicilio del condenado, que permitieron reponer la decisión inicial y en auto de fecha 3 de julio de 2015 conceder al actor el beneficio de la prisión domiciliaria en su residencia, la cual se encuentra ubicada en la calle 14 No. 9C–102 barrio las flores de Valledupar, previa consignación de caución prendaria equivalente a la suma de 1 SMLMV y suscripción de la correspondiente diligencia de compromiso con las obligaciones consagradas en la ley, decisión que se materializó el día 8 de julio de 2015, la cual fue notificada debidamente al actor; no obstante, en fecha 26 de enero de 2018 el Tribunal Superior de Santa Marta, confirmó en su integridad la punibilidad impuesta en la segunda sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, en cuanto a la pena principal de prisión de 127 meses y 15 días de prisión y se incrementa[n] los montos dinerarios a cancelar por concepto de multa y de perjuicios materiales.

En la sentencia impugnada se adiciona en el sentido de precisar que el condenado no tenía derecho a la suspensión condicional de la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la cual se ordenó la expedición de orden de captura en contra del actor, para efectos de cumplir la orden impartida por el Tribunal se tuvo conocimiento desde el establecimiento penitenciario que el condenado había evadido su lugar de reclusión domiciliaria y había sido objeto de denuncia penal por parte de la directora del Establecimiento Penitenciario por el presunto punible de Fuga de presos, igualmente se indicó por parte del INPEC que el condenado se había presentado voluntariamente al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Valledupar el día 8 de mayo de 2018.

Finalmente manifiesta que ese despacho recibió oficio de octubre 18 de 2018 procedente del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad a través del cual se solicita la revocatoria del permiso de hasta 72 horas concedido al actor, en atención a la notificación de la orden de captura proferida dentro de un nuevo proceso adelantado en la Fiscalía 19 Dirección Especializada contra la Corrupción de la ciudad de Bogotá sumario 2503 de fecha 2 de octubre de 2018; en consecuencia, el interno había sido calificado en fase de alta seguridad; con esa información el despacho en auto de 19 de octubre de 2018 revocó la aprobación del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas que se le había concedido, advirtiendo que han variado las situaciones fácticas que permiten su concesión inicial.

Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Valledupar:

Mediante Oficio 307–EPMSC–TUT de fecha 24 de octubre de 2018 suscrito por la Directora de esta entidad […] informó que las pretensiones plasmadas en la tutela se enfocan principalmente en aspectos netamente judiciales y de competencia exclusiva del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, como quiera que estas se encuentran orientadas a atacar aspectos de acumulación y subrogados, otorgamiento de domiciliaria, las cuales no son del resorte de ese establecimiento y si bien el actor se encuentra recluido en este, es debido al cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas en contra del mismo; y que el establecimiento ha hecho un procedimiento legal, al cumplir la orden judicial de mantener en ese establecimiento carcelario al actor, como también dar cumplimiento a todos los requerimientos de la autoridad competente en materia de remisiones de toda índole para el desarrollo procesal requerido.

Finalmente solicita sea desvinculado el establecimiento de reclusión, por considerar que no ha violado ningún derecho fundamental invocado por el accionante, ni por acción ni por omisión [negrilla original del texto].

III. LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que en virtud a lo...

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