SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92541 del 27-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874167371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92541 del 27-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9331-2017
Número de expedienteT 92541
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Junio 2017





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP9331-2017 Radicación n.° 92541 Acta 202



Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de los accionantes1, contra el fallo proferido el 26 de abril del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes en el proceso 2016-00587.



ANTECEDENTES



Los hechos que dieron origen al presente trámite constitucional fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:


Los accionantes promovieron el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la personalidad jurídica, a la libre asociación, al «derecho de constituir sindicatos o derecho de sindicación», a la autonomía sindical, al trabajo y a la igualdad, los cuales, a su juicio, fueron transgredidos por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso de disolución, liquidación y cancelación de inscripción en el registro sindical número 73001310500220160058701, promovido en su contra por Cémex Transportes de Colombia S.A.


Manifestaron, en síntesis, para respaldar tal petición, que el 17 de julio de 2016, en la ciudad de Ibagué, veintisiete personas, entre las que ellos se encontraban, se reunieron y fundaron la organización sindical de industria denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Transporte y la Construcción SNTITC; que en el acta de fundación aprobaron los estatutos de la organización, designaron junta directiva y leyeron las respectivas actas de asamblea; que, el 19 de julio de la misma anualidad, inscribieron la organización en el registro sindical; que, en el acta de constitución de la misma, quedó consignado que el representante legal designado era D.G.J.; que, el mismo 19 de julio de 2016, notificaron a su empleador, Cémex Transportes de Colombia S.A., de la existencia del sindicato; que la organización sindical fue creada para «la defensa de los derechos idividuales (sic) y colectivos de los trabajadores formales e informales».


Indicaron que, el 21 de octubre de 2016, la sociedad Cémex Transportes de Colombia S.A. promovió contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte y la Construcción SNTITC, una demanda de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical; que en los supuestos fácticos de la demanda, señaló la demandante que la organización convocada a juicio había sido constituida con evidente abuso del derecho; que la demanda fue asignada al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, bajo el número de radicado 73001310500220160058701; que el citado despacho judicial, mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2016, negó las pretensiones de la demanda, porque estimó que los presuntos abusos del derecho de asociación no se habían acreditado en el trámite del proceso.


Señalaron que la sociedad demandante instauró recurso de apelación contra la sentencia del a quo; que el citado recurso se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué; que dicha corporación, mediante sentencia de fecha 25 de noviembre de 2016, revocó íntegramente la decisión recurrida y, en su lugar, ordenó la cancelación en el registro sindical pedida en la demanda; que el Tribunal, al adoptar tal decisión omitió realizar un pronunciamiento acerca de los argumentos en los que se sustentó la...

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