SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76453 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874167435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76453 del 01-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76453
Número de sentenciaSTL18341-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Noviembre 2017



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



STL18341-2017

Radicación n.° 76453

Acta 40


Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por LUIS RODULFO RUBIANO HERRERA contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 27 de septiembre de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de los JUZGADOS SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO, ambos de S.M., y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la presente súplica constitucional a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, los cuales considera vulnerados con ocasión del recurso de revisión que instauró contra la sentencia proferida en una demanda ejecutivo hipotecario promovida en su contra por G.R.V..


Para el efecto y tal como lo resumió la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como hechos relevantes se encuentra que:


(…) dentro del referido ejecutivo hipotecario, el 22 de mayo de 2014, se secuestró el inmueble materia de garantía real, y aun cuando el aquí tutelante atendió esa diligencia, no se enteró de tal coercitivo, pues, en el desarrollo de la misma nada se le dijo sobre “los hechos o las pretensiones de la demanda” ni se le entregó copia de ese libelo.


Agrega que materializada esa cautela, el demandante le solicitó al Juez Noveno Civil Municipal “tener por notificado al [deudor] (…) por conducta concluyente”; empero, el juzgador no accedió a ello, requiriendo, por el contrario, al acreedor “para que procediera a notificar” al extremo convocado.


En cumplimiento de lo anterior, G.R.V. remitió el aviso respectivo; sin embargo, la empresa de correos equivocó su destino, pues lo dirigió a una dirección distinta “(…) a aquélla donde se envió primigeniamente” el citatorio consagrado en la regla 315 del Estatuto Adjetivo otrora vigente.


Concomitante con lo precedente, el expediente fue asignado al Juez Séptimo Civil Municipal ahora atacado, ante quien la apoderada del demandante concurrió y además de solicitar dar curso al litigio, reconoció acertadamente que el proceso aún continuaba en “etapa de notificación”.


La aludida autoridad “hizo caso omiso a la manifestación” de esa mandataria, y procedió “irregularmente” a dictar sentencia.


Tras insistir en el yerro ya descrito, acota que en enero de 2016, se enteró de la existencia del compulsivo, concurriendo a éste a pedir, “sin ser abogado inscrito y sin tener personería adjetiva, la liquidación del crédito”. Como lo anterior no prosperó, incoó incidente de nulidad por indebida notificación.


Ese decurso se negó en ambas instancia por tanto, propuso con fundamento en el comentado vicio, recurso de revisión, declarado improcedente por el Tribunal tutelado.



Reprochó la parte actora, la determinación de las autoridades judiciales cuestionadas, pues en su criterio incurrieron estas en vías de hecho ante...

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