SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84808 del 17-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874167442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84808 del 17-03-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84808
Fecha17 Marzo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3448-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP3448-2016

Radicación No. 84.808.

Acta No. 086

Bogotá, D.C., marzo diecisiete (17) de dos mil dieciséis (2016).

  1. VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por CÉSAR ANDRÉS PÉREZ LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Al presente trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago, el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de P., así como las partes e intervinientes dentro del proceso penal que cursa en el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Cartago contra el señor C.A.P.L..

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifiesta el señor C.A.P.L. que el 30 de junio de 2015, “antes de iniciar el control material (no meramente formal) sobre el acto de verificación de aceptación de cargos” que él había realizado Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de P., el Juez 1º Penal del Circuito de Cartago, profirió una decisión interlocutoria mediante la cual decretó la nulidad de la actuación desarrollada ante la referida autoridad, tras advertir la afectación de garantías fundamentales.

2. Precisa el accionante que entre los derechos que el Juez 1º Penal del Circuito de Cartago destacó como conculcados, se hallaba aquel relativo a no habérseles puesto de presente a los indiciados, de manera previa, el contenido del artículo 8º literal k) y del artículo 368 de la Ley 906 de 2004, relativos a las consecuencias jurídicas de la manifestación de aceptación de cargos.

3. Señala el actor que, no obstante lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, en sede de apelación, por auto del 1º de octubre de 2015, revocó la decisión del Juez de primera instancia, negó la evidente nulidad que se configuró ante el Juzgado de Control de Garantías, y en consecuencia aprobó “con notable torpeza judicial el allanamiento a cargos”,

4. Reprocha que el ente Colegiado desconoció que el Juez de Conocimiento en la verificación del allanamiento a cargos, tiene el deber jurídico de realizar tres constataciones: i) que el acto de aceptación haya sido voluntario, libre, espontáneo e informado; ii) que no desconozca derechos fundamentales; y iii) que exista un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta imputada; y precisamente –agrega el quejoso– siguiendo tales parámetros el Juez 1º Penal del Circuito de Cartago resolvió la nulidad de lo actuado, sin que ello haya importado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

5. De otra parte, argumenta que “resulta exótico y por fuera del marco legal lo decidido por la Sala Penal del Tribunal de Buga, en cuanto aprobó por la vía de hecho un allanamiento a cargos que todavía no ha tenido ocurrencia en el escenario del Juez de Conocimiento”, pasando por alto –aduce el demandante– que la audiencia de verificación del allanamiento nunca inició, por cuanto el Juez 1º Penal del Circuito de Cartago no ha efectuado pronunciamiento alguno al respecto, agregando que “la competencia para aprobar o improbar el allanamiento a cargos, es de competencia exclusiva en primera instancia del Juez de Conocimiento y no del Tribunal”.

6. Por lo expuesto, el accionante acude al juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia solicita que: i) se ordene la suspensión provisional del trámite procesal que se surte ante el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago; y ii) se decrete la nulidad de la providencia del 1º de octubre de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a la autoridad accionada y ordenó la vinculación al presente trámite del Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago, del Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de P., así como de las partes e intervinientes dentro del proceso penal que cursa en el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Cartago contra el señor C.A.P.L..

2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga[1] y el S. de la citada corporación[2], respondieron al traslado que se les hiciera de la tutela, limitándose a remitir copia de la decisión del 1º de octubre de 2015, mediante la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra del proveído dictado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartago, a través del cual decretó la nulidad de la aceptación de cargos efectuada por los procesados L.A.C.O. y otros, dentro del radicado 76147600017020070043701.

3. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali[3], informó que revisado el aplicativo de Registro de Actuaciones “Justicia Siglo XXI”, se estableció que no aparece registrada, en ese centro de servicios, actuación penal seguida contra el ciudadano C.A.P.L..

4. El Fiscal 38 Seccional de la Dirección de Fiscalías Especializadas contra la Corrupción, informó que actualmente su Despacho adelanta acción penal en contra de L.A.C.O.(...A.C...)., D.M.C. (Tesorera Municipal de Cartago), C.A.H.G.(...S. Hacienda), C.A.B.C.(...J.P...)., H.D.A.C.(...C.Á. de Recursos Físicos) y C.A.P.L. (imputado como determinador del delito de peculado), personas éstas que fueron capturadas e imputadas en audiencia preliminar realizada el 24 de febrero de 2015, en el decurso de la cual todas ellas aceptaron de manera libre y espontánea, ante el Juez de Control de Garantías, los cargos enrostrados.

Precisó que en la audiencia preliminar de formulación de imputación “la Fiscalía como el Juez de Garantías y la Defensa, siempre otorgaron a los imputados, incluido el señor C.A.P.L., los mecanismos necesarios para el ejercicio de su defensa, para la comprensión de los actos procesales y sus consecuencias, ejecutándose el acto de imputación sin vicios del consentimiento, como error, fuerza o dolo”.

Refirió que la interposición de la presente acción de tutela se torna como una maniobra dilatoria para truncar la continuación del proceso, y por ello solicita que se deniegue por improcedente la solicitud de amparo.

5. La titular del Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P., al descorrer el traslado de la demanda de tutela, refirió que revisada sus bases de datos se encontró que el 24 de febrero de 2015 ese despacho llevó a cabo las audiencias preliminares y concentradas de Legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medidas de aseguramiento solicitadas por la Fiscalía 08 Especializada de Bogotá D.C., dentro del proceso seguido, entre otros, contra el señor C.A.L.P..

Indicó que en el desarrollo de la segunda de las metadas diligencias, el prenombrado, concretamente en el minuto “5:00ss del registro 2 de audiencia”, aceptó los cargos que le fueron imputados por el ente acusador; refirió además, que la misma actitud procesal asumieron las demás personas sindicadas, razón por la cual se procedió a remitir la actuación al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento, en donde le correspondió el adelantamiento de la causa al Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartago.

6. El Juez 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago[4], comunicó que en su despacho cursa el proceso 76147600017020070043701 (NI 7823), que se sigue, entre otros, contra el señor C.A.P.L., por los probables delitos de “Concierto para delinquir, Peculado por apropiación, Falsedad material en documento público y Falsedad ideológica en documento público, en concurso”, mismo que le fue repartido mediante acta del 26 de marzo de 2015.

Refirió que el 30 de junio de 2015 fue la fecha establecida para llevar a cabo la Audiencia de Verificación de Legalidad del Allanamiento a Cargos; no obstante, tras advertir la ocurrencia de varias vicisitudes, mediante proveído de esa fecha resolvió, entre otras determinaciones, improbar el allanamiento efectuado por los procesados y “decretar la nulidad parcial de lo actuado, concretamente en cuanto hace a la aceptación de cargos imputados”; ello con el propósito de garantizarle los derechos a los procesados.

No obstante, comunicó el funcionario, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al desatar la...

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