SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66815 del 15-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 66815 |
Número de sentencia | STL8451-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Junio 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL8451-2016
Radicación n.° 66815
Acta 21
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DIEGO ALFONSO SILVA ACEVEDO contra el fallo proferido el 26 de abril de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela interpuesta por el recurrente en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL – QUINTA ZONA DE RECLUTAMIENTO y BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 14 “A.R..
ANTECEDENTES
El señor D.A.S.A., por conducto de apoderada judicial, presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, a la libertad de escoger profesión y oficio y a la libre locomoción.
Señaló que estuvo vinculado al Ejército Nacional como Soldado Regular, desde el 20 de julio de 2013 hasta el 21 de julio de 2014, en el Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte”; que el 18 de septiembre de 2015 presentó un derecho de petición al Distrito Militar No. 32, por el cual solicitó que se le expidiera la libreta militar; que el 20 de octubre de 2015 se le indicó que, de acuerdo con el sistema FENIX, dicho documento había sido elaborado el 21 de julio de 2014, que no se encontraba en las instalaciones de la entidad, por lo que debía hallarse en la unidad militar en la que había prestado el servicio.
Afirmó que se dirigió personalmente a la Zona 5 Militar de Reclutamiento, donde le indicaron que por error se había puesto una fotografía que no correspondía a la suya y, por lo tanto, debía consignar la suma de $97.000 en la cuenta de recaudo nacional para expedir la libreta militar.
Agregó que, aunque prestó el servicio militar obligatorio, no se le había entregado la libreta militar, omisión que le había dificultado obtener un empleo y contribuir al sustento de su núcleo familiar.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara a la entidad accionada que, de forma inmediata, definiera su situación y le entregara la libreta militar.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 14 de abril de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba