SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002015-00522-01 del 04-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874167527

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002015-00522-01 del 04-12-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16765-2015
Fecha04 Diciembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002015-00522-01
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC16765-2015

R.icación n.° 08001-22-13-000-2015-00522-01

(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de octubre de 2015, proferido por la Sala Sexta de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por Luz Esther Rivas Rueda a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Oralidad del Circuito de Sabanalarga –Atlántico.


ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el Juzgado accionado, con ocasión del auto de 23 de septiembre de 2015, mediante el cual se rechazó la demanda de lanzamiento por ocupación de hecho que formuló contra personas indeterminadas.


Solicita, entonces, ordenar al juzgado cuestionado, «que admita y le dé trámite al proceso Policivo o Querella de lanzamiento por ocupación de hecho (…) [radicado bajo el consecutivo] 086383189003201500149-00», que fue presentada el 24 de febrero del año en curso (fl. 3 cdno. 1).


2. En apoyo de tales pedimentos, aduce en síntesis, que tras haber sido rechazada la querella que intentó ante la alcaldía municipal de Baranoa –Atlántico, acudió a la vía judicial con la presentación de la acción civil antes enunciada, buscando el desalojo de los ocupantes que se hallan instalados en los lotes de su propiedad, la que fue inadmitida por la autoridad judicial de conocimiento el 25 de agosto de 2015, decisión que según su parecer, «carece de sustento jurídico, lógico y fáctico».


Finalmente anota, que el pasado 25 de septiembre el Juzgado Tercero Promiscuo de Sabanalarga «rechazó la demanda [de] lanzamiento por ocupación de hecho porque supuestamente no le asiste razón jurídica», lo que en su sentir, vulnera las prerrogativas superiores invocadas (fls. 1 a 6, cdno. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de la citada localidad, adujo en lo esencial, que «le correspondió conocer de la denominada querella policiva (…) [y] una vez revisada la misma, (…) [evidenció] que el poder...

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