SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002015-00522-01 del 04-12-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC16765-2015 |
Fecha | 04 Diciembre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0800122130002015-00522-01 |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC16765-2015
R.icación n.° 08001-22-13-000-2015-00522-01
(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de octubre de 2015, proferido por la Sala Sexta de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por Luz Esther Rivas Rueda a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Oralidad del Circuito de Sabanalarga –Atlántico.
ANTECEDENTES
1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el Juzgado accionado, con ocasión del auto de 23 de septiembre de 2015, mediante el cual se rechazó la demanda de lanzamiento por ocupación de hecho que formuló contra personas indeterminadas.
Solicita, entonces, ordenar al juzgado cuestionado, «que admita y le dé trámite al proceso Policivo o Querella de lanzamiento por ocupación de hecho (…) [radicado bajo el consecutivo] 086383189003201500149-00», que fue presentada el 24 de febrero del año en curso (fl. 3 cdno. 1).
2. En apoyo de tales pedimentos, aduce en síntesis, que tras haber sido rechazada la querella que intentó ante la alcaldía municipal de Baranoa –Atlántico, acudió a la vía judicial con la presentación de la acción civil antes enunciada, buscando el desalojo de los ocupantes que se hallan instalados en los lotes de su propiedad, la que fue inadmitida por la autoridad judicial de conocimiento el 25 de agosto de 2015, decisión que según su parecer, «carece de sustento jurídico, lógico y fáctico».
Finalmente anota, que el pasado 25 de septiembre el Juzgado Tercero Promiscuo de Sabanalarga «rechazó la demanda [de] lanzamiento por ocupación de hecho porque supuestamente no le asiste razón jurídica», lo que en su sentir, vulnera las prerrogativas superiores invocadas (fls. 1 a 6, cdno. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de la citada localidad, adujo en lo esencial, que «le correspondió conocer de la denominada querella policiva (…) [y] una vez revisada la misma, (…) [evidenció] que el poder...
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