SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95418 del 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874167643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95418 del 30-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP20772-2017
Número de expedienteT 95418
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Noviembre 2017

E.P.C.

Magistrado ponente

STP20772-2017

Radicación n. ° 95418

Acta 407

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por J.B.B. y R.M.B., quienes acuden por conducto de apoderado judicial, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 23 Especializada contra Organizaciones Criminales, a la víctima y su apoderado judicial.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que, en contra de R.M.B. y J.B.B., se adelanta proceso penal en etapa de juicio por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo y concierto para delinquir.

1.2. La defensa de los procesados solicitó el traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización [en adelante ZVTN] y el 2 de junio de 2017 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá negó su pretensión.

Contra esa determinación la parte actora interpuso recurso de apelación y el 9 de agosto de esa anualidad[1] la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la revocó y, en su lugar, ordenó la remisión de los acusados a la ZVTN “ARAUCA FILIPINAS”.

1.3. La parte interesada pidió la libertad condicionada y el 2 de octubre del presente año el Juzgado demandado no accedió a su solicitud.

Esa decisión fue impugnada y el 20 del mismo mes y año[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de esta urbe, la confirmó y ordenó:

[…] el traslado de JOSÉ BLADIMIR BOHADA Y ROBINSON MOSQUERA BOHADA al Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación correspondiente a la ya extinta Zona Veredal Transitoria de Normalización “ARAUCA FILIPINAS”.

1.4. Inconforme con lo anterior, M.B. y Bohada, por conducto de abogado, presentaron acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad.

Aseguraron que de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1274, es claro que se les debe conceder la libertad condicionada, pues esa es la consecuencia jurídica que estableció el legislador una vez terminadas la ZVTN para quienes habían sido beneficiados con su concesión.

2. Las respuestas

2.1. Fiscalía 23 Especializada contra las Organizaciones Criminales

La Fiscal resumió las principales actuaciones adelantadas dentro del proceso penal seguido en contra de los actores e indicó que su despacho ha dado curso a cada una de las peticiones presentadas por éstos y en manera alguna ha conculcado sus derechos fundamentales.

2.2. Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá

La Juez refirió que lo pretendido por los actores ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la justicia ordinaria, razón por la que no es procedente que se acuda a la acción de tutela para revivir debates que ya fueron superados dentro del respectivo trámite.

Aseguró que está pendiente por emitir la sentencia condenatoria que en derecho corresponda, conforme con la aceptación de cargos hecha por los procesados.

2.3. Procuraduría 316 Judicial II Penal de Bogotá

El titular refirió que luego de analizar con detenimiento la normatividad aplicable al caso [Decreto 1278 de 2017, Ley 1820 de 2016] considera que a los interesados se les debe conceder la libertad condicionada, puesto que la ZVTN ya no existe.

2.4. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

La abogada Asesora remitió copia de las providencias mediante las cuales esa colegiatura se pronunció sobre el traslado a ZVTN y la libertad condicionada reclamada por los accionantes.

CONSIDERACIONES

  1. El asunto planteado

Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad de los interesados, por negarle la libertad condicionada.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa apto o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de defensa judicial[3].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta...

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