SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101388 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874167671

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101388 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101388
Fecha13 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16757-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP16757-2018

Radicación n. 101388

Acta n. 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por D.A.B., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 10 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.

ANTECEDENTES

1. Fundamento de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] El señor D.A. promueve acción de tutela por conducto de su apoderado, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso y la libertad, las cuales estima vulneradas por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento, según aduce, porque al interior del proceso penal que se adelanta en su contra bajo el radicado No. 110016000721201701342, se incurrió en una arbitrariedad que afecta la validez de la sanción penal impuesta en su contra.

Al respecto menciona que el 19 de enero de 2018, en audiencia concentrada, celebrada ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control Garantías, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar, cargos que en su momento no fueron aceptados.

Sin embargo, refiere que acordó con la fiscalía allanarse al cargo de acceso carnal agravado, que se retiraría el de violencia intrafamiliar, máxime cuando la propia víctima afirmó que los hechos respecto de ese delito no eran ciertos y, que para efectos de la condena, la pena se tasaría de conformidad con la contemplada para el delito de injuria por vías de hecho, con el propósito de obtener los beneficios de ley; preacuerdo que fue aceptado por el despacho accionado.

No obstante, discute que el Juzgado 3o Penal del Circuito de Conocimiento el 31 de agosto de 2018 lo condenó a 25 meses de prisión (sic) y multa de 384 s.m.l.m.v., por el delito de acceso carnal violento agravado y le negó los subrogados penales, así que dispuso el cumplimiento de la pena en establecimiento penitenciario, para lo cual libró boleta de detención.

Por ende, la parte actora estima que el citado juzgado incurrió en una vía de hecho al ordenar y hacer efectiva la captura, pues, si bien se aceptó el cargo de acceso carnal violento agravado, en virtud del acuerdo se degradó la conducta al delito de injuria por vías de hecho, así que debió concederle los subrogados penales y no negarlos con fundamento en las prohibiciones para el punible aceptado, toda vez que con ello contrarió lo dispuesto en los artículos 250 y 251 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, el señor D.B. reclama ta protección de sus garantías fundamentales, pues estima que la tutela es procedente de manera transitoria para obtener su libertad, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el proceso cuestionado por el accionante en la actualidad se encuentra en trámite de apelación de la sentencia condenatoria impuesta en su contra, razón por la que es en ese escenario donde podrá exigir la salvaguarda de sus derechos fundamentales.

Adujo que de la descripción del diligenciamiento y, en especial, del acuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado, hoy accionante, se observa una «ostensible variación del acuerdo respecto de la acusación, en donde se retira un cargo y se acepta otro, pero con una pena correspondiente a un delito diferente, de mucho menor entidad, se muestra, por no decir lo menos, exótico y claramente ilegal; además, resulta incoherente frente a la naturaleza y propósito de los preacuerdos, como terminación abreviada del proceso a través de las figuras del derecho premial y consensuado, pues es claro que esos fines no han de lograrse a cualquier precio, sino únicamente en cuanto se respetan los derechos y garantías fundamentales, como se desprende explícitamente de los artículos 293 y 351 ídem».

En consecuencia, ordenó:

[…] COMPULSAR COPIAS ante las autoridades disciplinarias y penales para que dentro de la órbita de sus competencias establezcan la posible incursión en delitos o conductas punibles por parte de los fiscales y el juez de conocimiento que intervinieron en el proceso penal con radicado No. 110016000721201701342, hasta la emisión de la sentencia de primera instancia; de lo cual se comunicará a esta Sala de Decisión.

LAS IMPUGNACIONES

1. D.A.B.M., por conducto de abogado, impugnó el fallo de primera instancia e insistió que el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá incurrió en causales de procedibilidad al no otorgarle los subrogados penales, a los que en su sentir, tiene derecho.

2. La Fiscal 206 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, la Integridad y la Formación Sexual de Bogotá, realizó un recuento de las actuaciones desplegadas dentro del proceso penal identificado con el radicado 110016000721201701342, para concluir que actuó en derecho, garantizando los derechos de la víctima y del procesado, por lo que considera que «no nos hacemos merecedores a los calificativos que del preacuerdo se ha hecho y menos a la compulsa de copias que se ha ordenado en contra nuestra, por ello, con todo respeto, solicito se MODIFIQUE la decisión de tutela de primera instancia, en el sentido de INHIBIRSE de compulsar las mencionadas copias».

TRAMITE ADELANTADO EN SEDE DE SEGUNDA INSTANCIA

Esta Sala de Decisión en proveído CST ATP2215-2018, 21 nov. 2018, rad. 101388[1], resolvió abstenerse de conocer las impugnaciones presentadas por el abogado de D.A.B.M. y la Fiscalía 206 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, la Integridad y la Formación Sexual de Bogotá, por extemporánea y carecer de interés, respectivamente.

No obstante, B.M., a través de apoderado judicial, presentó[2] «recurso de súplica» tras advertir que el A quo incurrió en una irregularidad al momento de notificar el fallo de primera instancia, razón por la que solicitó conocer de fondo la apelación presentada. En vista de lo anterior, se procederá a verificar tales manifestaciones y, de ser del caso, proceder a proferir la correspondiente sentencia.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso y la libertad del actor, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito acceso carnal violento agravado.

Previo a resolver, nuevamente se verificará si la parte accionante presentó en término la impugnación objeto de estudio.

2. Esta Sala de Decisión en proveído CST ATP2215-2018, 21 nov. 2018, rad. 101388[3], resolvió abstenerse de conocer la apelación presentada por D.A.B.M., por conducto de abogado, con fundamento en las siguientes consideraciones:

[…] El Decreto 2591 de 1991 en su artículo 31 inciso 1°, faculta a las partes a recurrir el fallo de tutela de primera instancia y para ello se ha establecido un término de 3 días hábiles.

De otro lado, se tiene que si bien es cierto la naturaleza de la acción de tutela comporta informalidad y por tanto basta que se manifieste la intención de impugnar la decisión, ello no implica que deban desconocerse los principios del debido proceso.

2.1. En el presente asunto, se observa que el 10 de octubre de 2018[4] la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela propuesta por D.A.B.M., por...

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