SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01669-00 del 19-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874167783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01669-00 del 19-08-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-01669-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Agosto 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D. C, diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 17 de agosto de 2011).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2011-01669-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por la señora B.T.B. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Magistrado J.M.D.A., trámite al que fueron citados el Juzgado Civil del Circuito de Funza, la Inspección de Policía Segunda de M., J.M.V. y M.N.A.D..

ANTECEDENTES

1. El apoderado judicial de la accionante quien pide la protección de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y a la propiedad privada, solicita que se ordene a la Sala accionada que revoque “todo lo decidido dentro del radicado de esa Corporación” (folio 10), y como medida provisional requiere “ordenar al señor J. Civil del Circuito de Funza, suspender la orden de restitución de la posesión, que ha de cumplir la Inspección Segunda Municipal de Policía de M.” (folio 10).

Para lo anterior aduce a folios 1º a 12 en síntesis, que su poderdante, propietaria del predio ubicado en la carrera 10 A No. 9-19 de M. (Cundinamarca), identificado con matricula inmobiliaria No. 50 C-1278240, contrajo matrimonio con el señor J.M.V., el 19 de Diciembre de 1992, esto es, en fecha posterior a la adquisición del bien inmueble referido, por lo que no ingresó a formar parte de la sociedad conyugal; por hechos ocurridos el 19 de abril de 2006, de los que conoce “la Fiscalía Seccional Cuarta de Funza, sumario No. 14175 - 04, que se encuentra con resolución de acusación y pendiente de enviar al Juzgado Penal del Circuito de Funza, para la etapa del juicio”, folio 2, y con la finalidad de proteger y amparar, la integridad física, sexual y moral de sus menores hijos y la suya propia, se vio precisada a desocupar su casa la que dejó en calidad de préstamo de uso a M.V., a quien posteriormente en escritos de 22 y 24 de septiembre y 4 de Octubre de 2007 le solicitó que debía hacerle entrega; no obstante éste el 17 de abril de ese año “en forma habilidosa, vendió el 50% de los derechos de gananciales o mejoras de la construcción a la señora M.N.A.D., a sabiendas que había un contrato de comodato precario con la señora B.T.” (folio 2).


Agrega que su mandante se divorció el 10 de Octubre de 2006, y el trabajo de partición que aprobó el Juzgado de Familia de Funza el 25 de Julio de 2007, le reconoció como bien propio el inmueble, sentencia en la que a su vez, la construcción levantada sobre el terreno se tuvo como mejoras, que fueron adjudicadas en común y proindiviso para cada uno de los cónyuges, esto es, 50% para la señora T.B. y 50% para la cesionaria M.N.A.D., constituyendo a favor de la citada señora el derecho de retención, que no ejerció.

Manifiesta que su representada promovió abreviado de restitución de tenencia, a título de comodato, del que conoció el Juzgado Civil del Circuito de Funza, quien admitió la demanda el 2 de abril de 2008 y en sentencia de 26 de Mayo de 2010 declaró terminado dicho contrato ordenando la entrega del bien, proceso, en el que “por ninguna parte se tuvo conocimiento, del interés sobre las mejoras de la señora cesionaria M.N.A.D., folio 4, y dispuso que se efectuara la diligencia de la que correspondió conocer a la Inspección Segunda de Policía de M. quien los días 17 y 20 de Agosto de 2010 “realizó la entrega a su legítima propietaria señora B.T.B.” (folio 4).

Complementa que T.B., efectuó promesa de compraventa del predio a los señores F.A.R.H. y B.A.H., el 23 de agosto de 2010, que se materializó con la firma de la escritura de venta de 13 de septiembre de 2010, pero cuando los nuevos propietarios del inmueble se dispusieron a registrar el 22 de septiembre de 2010 la compra, ésta no se logró realizar, lo que configura un grave perjuicio al derecho fundamental y constitucional a la propiedad privada de su representada quien con anterioridad nunca había enajenado a persona alguna su terreno.

Concluye que a la entrega se presentó M.N.A.D. quien no ostenta derecho real de dominio alguno, y se opuso y el Tribunal “en sentencia” (sic) de 25 de Mayo de 2011, la admitió incurriendo en vía de hecho “al confundir en su haber la copropiedad, que reitero, es exclusivamente frente a las mejoras y nunca sobre el derecho real de dominio, que le pertenece en forma exclusiva a mi representada, yendo más allá, lo que ha debido iniciar es una acción ordinaria, tendiente a reclamar sus mejoras” (sic) folio 3; porque su decisión “es abiertamente contraria al legítimo derecho constitucional a la propiedad, existiendo una extralimitación en la decisión que desborda la propiedad que ostenta mi procurada” (folio 7), amén de que “se excede al aceptar como legal y válido el contrato de arrendamiento, que se suscribió el 1° de Junio de 2010, por parte de la cesionaria señora M.N.A.D. y los señores J.M. y P.A.A.V., desconociendo la existencia de un contrato similar, que fue suscrito por parte de la misma cesionaria, cuando ni siquiera ostentaba tal calidad, recordando que el pretérito contrato lo reconocieron el 22 de Marzo de 2007, con el señor J.M.V.” folios 7 y 8; además “se desborda también el Honorable Tribunal al modificar la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, que no fue recurrida en su oportunidad y producir efectos vinculantes, sobre una persona la señora M.N.A.D., que jamás arrimó al proceso en razón a que legalmente no podía tener la calidad de...

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