SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96556 del 15-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874167828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96556 del 15-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2195-2018
Número de expedienteT 96556
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Febrero 2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP2195-2018

Radicación n.º 96556

Acta 49

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por N.E.P.C., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual resolvió negar la tutela propuesta contra el Fondo de Adaptación, adscrito al Ministerio de Hacienda, AECOM TECHNICAL SERVICES INC. y la Alcaldía del municipio de Gramalote, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El D.Y.A.O.O., los narra de la siguiente manera:

"PRIMERO: Que en hechos que son de público conocimiento sobre el desastre del municipio de Gramalote en el año 2010; figura en el registro de damnificados de Gramalote el señor J.M.P.P. (q.e.p.d.) quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía N° 5.450.320, quien habitaba en la Carrera 9 N 9-20 Barrio Jordán, bajo el número de matrícula inmobiliaria 260-132862.

SEGUNDO: El señor J.M.P.P. (q.e.p.d.) falleció el día 14 de junio de 2017.

TERCERO: Que el causante P.P. (q.e.p.d.) fue beneficiado con solución de vivienda dentro del plan de reasentamiento de la población afectada.

CUARTO: El causante procreo como hijo único al señor N.E.P.C. quien se identifica con cédula de ciudadanía N° 88.168.274, heredero universal ya que el señor P.P. (q.e.p.d.) para el momento de su muerte no tenía sociedad conyugal vigente.

QUINTO: El señor P.P. (q.e.p.d.) el día 11 de abril del 2014 presentó ante el fondo de adaptación comité de reclamaciones, el reconocimiento de la POSESION del inmueble descrito en el hecho primero, reconocimiento que mediante acta N° 006 del 14 de mayo del 2014, consideró viable reconocer la calidad de POSEEDOR al reclamante sobre el bien que habitaba en el antiguo casco urbano de Gramalote, en aras de garantizar el reasentamiento de su NUCLEO FAMILIAR de conformidad con lo ordenado en las leyes 1523 del 2012, 9 de 1989 y 388 de 1997, así como los Decretos 4580, 4674 del 2010.

SEXTO: Mediante comunicación personal del 24 de noviembre del 2015, el señor P.P. (q.e.p.d.) fue notificado del contenido de la oferta de permuta A/o 044 por lo cual el FONDO DE ADAPTACION Y EL MUNICIPIO DE GRAMALOTE ofrecen permutar el bien inmueble del antiguo casco urbano del municipio de Gramalote que ostentaba el causante en calidad de poseedor, por una NUEVA SOLUCION HABITACION AL EN EL NUEVO PERIMETRO DEL MUNICIPIO, oferta de permuta que fue ACEPTADA ese mismo día por el permutante y al ser esta aceptada dentro de los términos y condiciones exigidos para tal fin, la misma permuta fue suscrita por los intervinientes.

SEPTIMO: Dentro de la comunicación antes mencionada, se dieron 3 condiciones a saber, resumidas así: 1) Cinco (05) días para aceptar o rechazar por escrito la oferta realizada. 2) Si vencido el plazo este guarda silencio el Fondo entenderá que ha rechazado el ofrecimiento de permuta. 3) De aceptarse el ofrecimiento se procederá a firmar promesa de permuta entre las partes, condiciones que fueron cumplidas por el permutante.

OCTAVO: La oferta de permuta N° 044 del 18 de noviembre del 2015, contiene las siguientes condiciones y reconocimientos, que ruego a su señoría tener en cuenta al momento de proferir sentencia de fondo;

  1. El fondo de adaptación reconoce al señor J.M.P.P. como permutante titular del derecho real de posesión sobre un inmueble ubicado en el casco urbano de gramalote, identificado con matricula inmobiliaria N° 260-132862 y cédula catastral N° 54313010000410019.
  2. Que son oferentes el Fondo de Adaptación quienes por esta permuta adquieren el derecho real de dominio del predio en riesgo en favor del municipio de Gramalote, en los términos del programa de acceso a una vivienda digna del plan de reasentamiento de la población de Gramalote.
  3. El valor de la oferta de permuta corresponde a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (135S.M.L.M.V.) que se representan en una nueva solución habitacional en el nuevo casco urbano de Gramalote, con la condición de que el título de la vivienda sea constituido bajo PATRIMONIO DE FAMILIA y no podrá ser vendida dentro de los 5 años siguientes a la firma de la escritura.
  4. La permuta se realizara a través de la transferencia del predio del cual el señor P.P. (q.e.p.d.) era reconocido como POSEEDOR, por la transferencia de la PROPIEDAD Y DOMINIO de una casa de habitación con una área aproximada de 70 m2 sobre un lote de 150m2 en el nuevo casco urbano de Gramalote.

NOVENO: Del hecho anteriormente descrito hay que tener en consideración lo siguiente; Que el fondo de adaptación reconoció al señor P.P. (q.e.p.d.) su DERECHO REAL DE POSESION sobre el inmueble que habitaba; Que el oferente adquirió el derecho real de dominio del inmueble objeto permuta; que con la permuta el fondo de adaptación se obligó a transferir al señor P.P. (q.e.p.d.) una solución de vivienda en el nuevo casco urbano de Gramalote, hecho que hasta la fecha de presentación de esta ACCION CONSTITUCIONAL no ha sido cumplida por el oferente.

DECIMO: Entre las condiciones para la firma de la permuta se establecieron las siguientes; POR PARTE DEL PERMUTANTE 1) Transferir en favor del municipio de Gramalote el mejor derecho real existente sobre el predio ubicado en el antiguo casco urbano de Gramalote. 2) Entregar el inmueble real y materialmente. 3) Desistir de presentar solicitudes para pretender ser declarado como pleno propietario del inmueble que poseía el damnificado y que fue objeto de permuta. POR PARTE DEL OFERENTE 1) Transferir y entregar una vivienda digna al permutante en el nuevo casco urbano de Gramalote. 2) realizar trámites de escrituración y registro. 3) La alcaldía deberá transferir a CORPONOR el inmueble ubicado en la zona de alto riesgo objeto de permuta.

DECIMO PRIMERO: Del hecho anterior se debe tener en cuenta, que la parte permutante cumplió integralmente con las condiciones y clausulas expuesta en la oferta de permuta, por otra parte la parte oferente es decir el fondo de adaptación, no cumplió hasta la fecha de muerte del beneficiario con la entrega del predio a que tiene derecho el causante o en su defecto su heredero, sin dejar de advertir que el permutante transfirió previamente la vivienda que poseía en el antiguo caco de Gramalote a favor del fondo de adaptación.

DECIMO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y ante el fallecimiento del señora P.P. (q.e.p.d.) mi poderdante el señor N.E.P.C. en calidad de hijo y heredero universal del causante, elevó derecho de petición en aras de acceder al reconocimiento de la vivienda a que tenía derecho su progenitor, basándose en los hechos anteriormente esbozados y al derecho que le asiste a este como único heredero.

DECIMO TERCERO: La petición fue resuelta mediante oficio del 26 de julio de 2017, en el cual se le negó el derecho reclamado alegando lo siguiente;

  1. Que mi poderdante no registra como habitante del antiguo casco urbano de Gramalote.
  2. Que este no hace parte del núcleo familiar del causante, hecho que contradice el acta N° 006 del 14 de mayo del 2014 en el cual dio la viabilidad de reconocer la calidad de poseedor al señor J.M.P.P., afirmando con este que se accedía a la solicitud para ...

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