SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93314 del 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874167843

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93314 del 30-11-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP20774-2017
Fecha30 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93314



EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente



STP20774-2017

Radicación n.° 93314

Acta 407



Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO


Se resuelven las impugnaciones presentadas por los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el ciudadano Luis Francisco Acosta Vega [tercero con interés], la Directora de Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura y la Juez 6ª Penal Municipal de Barranquilla, frente a la sentencia proferida el 6 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual amparó el derecho al debido proceso de Norelis Isabel Olivares Guerrero1.


Al presente trámite fueron vinculados la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la capital del Atlántico, los escribientes que en la actualidad se encuentran desempeñando sus funciones en provisionalidad en esa dependencia y los ciudadanos que conforman la lista de elegibles para los cargos de escribiente nominado, tanto de los Juzgados Municipales como del Centro u Oficina de Servicios.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


La ciudadana N.I.O.G., a través de su apoderado acudió al presente trámite de amparo a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por (sic) Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico y Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales SPOA. Por tal razón manifestó que:


(i) fue nombrada de manera provisional en el cargo de escribiente grado cinco del Centro de Servicios judiciales Juzgados Penales Sistema Penal, mediante resolución N° 0006 del 26 de enero de 2012, cargo aceptado mediante acta de posesión;


(ii) conforme al acuerdo N° 140 del 22 de octubre de 2013 se modificaron las funciones de escribiente a categoría de escribiente de Juzgado de Circuito y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, expidió el acto administrativo denominado: acuerdo N° CSJATA 17 -420- del 7 de abril de 2017, por medio del cual formula lista de elegibles ante el Centro de servicio de los Juzgados Penales;


(iii) dicho acuerdo viola el debido proceso, toda vez que vulnera directamente el art. 1 del Decreto 1746 de 2006, el cual define el concepto de equivalencia, aludiendo dicha normatividad que existe equivalencia, cuando cumplen unos requisitos como: funciones iguales o similares, o que para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencia laborales iguales o similares y tenga una asignación básica mensual igual o superior, así pues dicho acuerdo viola las dos primeras condiciones establecidas para que se dé la equivalencia;


(iv) el acuerdo N° CSJATA 17 -420- del 7 de abril de 2017, contraría ostensiblemente el acuerdo N° 000185 del 27 de noviembre de 2013, en la medida que estableció requisitos diferentes para los cargos de Escribiente de Centro de Servicios y equivalentes y el cargo de Escribiente de Juzgados Municipales y Equivalente;


(v) en la base del concurso ordenado en el acuerdo N° 000185 del 27 de noviembre de 2013, se establecieron requisitos distintos para el cargo de escribiente de Juzgado Municipales y/o equivalentes, tanto así que en el requisito 2.2 se observa una clara diferencia en lo concerniente a requisitos de tiempo de estudio y de experiencia y el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico radicó consulta al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial, la cual fue resuelta mediante oficio CJ017-248 del 7 de febrero de 2017, en donde se resolvió que los cargos de escribiente municipal y el cargo de escribiente de Centro y/o Oficinas de Servicios son del mismo nivel;


(vi) conforme a la resolución PSAATLR16 N° 000079 del15 de junio de 2016 la lista de elegibles para el cargo de Escribiente del Centro de Servicios Judiciales y/o equivalente se encuentra expirada, de tal forma que si las personas que concursaron para ser escribiente del Centro de Servicio y/o Oficina de Servicios con los requisitos dispuestos, ya fueron nombrados y posesionados no es posible efectuar nuevas lista de elegibles;


(vii) los concursantes de Escribientes para Juzgados Municipales reconocidos en el registro seccional de elegible en resolución PSAATLR16 N° 000087 del 7 de julio del 2016, se encuentran en lista para los Juzgado Primero Municipal, Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga y Juzgado Promiscuo Municipal de Ponedera;


(viii) el actor acudió al medio ordinario de defensa para defender sus intereses haciendo uso del medio la acción de simple nulidad, proceso en donde solicitó la suspensión provisional del acto administrativo denominado acuerdo N° CSJATA 17 -420- del 7 de abril de 2017;


(ix) el 26 de abril de 2017 la Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales convocó reunión a los Jueces nominadores y resolvieron nombrar los escribientes, argumentando que el acuerdo aludido estaba cobijado en el principio de legalidad;


(x) el 2 de mayo de 2017, elevó petición a Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales, en donde se le requirió que se abstuviera de efectuar los nombramientos, en la medida que estaba una demanda de nulidad pendiente por resolver, empero dicha entidad argumentó la presunción de legalidad que tiene dicho acuerdo.


Por lo tanto, invocó el amparo a sus derechos fundamentales vulnerados y en consecuencia se suspenda provisionalmente los efectos del Acuerdo CSJATA 17 -420 del 7 de abril de 2017 hasta cuando se resuelva la suspensión provisional dentro de la acción ordinaria de simple nulidad.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla amparó el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, al considerar que el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, al momento de conformar los cargos del Centro de Servicios de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, tuvo en cuenta a los escribientes tanto de categoría Circuito como Municipal, aspecto que sin duda alguna ocasiona un perjuicio «incluso a los concursantes, puesto que pueden tener las mismas funciones con salarios diferentes».


Aseguró que los nuevos nombramientos en propiedad de los referidos cargos debe hacerse de los aspirantes que se inscribieron y superaron las etapas del concurso para ese Centro de Servicios, pues en este evento no operan las equivalencias,


Adujo que la actora recalcó y acreditó su condición de madre cabeza de familia. Al estar en provisionalidad, «su salida se encontraría justificada por el nombramiento y posesión de los participantes que superaron el concurso pero para el cargo de escribiente de Centro de Servicios, de modo que, el perjuicio irremediable no se anida allí sino en el que una persona se queda sin sustento económico por hechos que pueden tornarse arbitrarios por parte de la autoridad».


En consecuencia, ordenó:


[…] Inaplicar el Acuerdo CSJATA17-240 del 7 de abril de 2017, hasta que la Justicia Contenciosa Administrativa resuelva sobre la suspensión provisional del acto administrativo demandado en la acción de nulidad simple que impetró el apoderado judicial de la señora O.G., con base en lo expuesto ut supra.


LAS IMPUGNACIONES


1. Luis Francisco Acosta Vega, en su condición de integrante de la lista de elegibles enviada al Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla...

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