SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002010-01116-01 del 23-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874167920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002010-01116-01 del 23-11-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002010-01116-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Noviembre 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en S. realizada 17 – 11 – 2010

EXP.: 11001-22-03-000-2010-01116-01

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 13 de octubre de 2010, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, dentro del proceso de tutela promovido por EDER ARMANDO PARRA contra los JUZGADOS 21 CIVIL MUNICIPAL y 6º CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. El apoderado del señor E.A.P., pretende mediante el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y hábeas corpus, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del trámite del proceso que se le sigue por el delito de abuso sexual abusivo con menor de 14 años e incesto, dejar sin efecto las decisiones de 21 y 27 de septiembre de 2010, para en su lugar, proferir un nuevo pronunciamiento que atienda las consideraciones constitucionales presentadas, ordenando por vía de hábeas corpus o de tutela se le conceda la libertad al accionante por prolongación ilegal de la detención por vencimiento de términos.

2. En apoyo de la petición de amparo constitucional adujo lo siguiente:

2.1. El día 25 de mayo de 2010, la Fiscalía 319 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, presentó ante el Centro de Servicios Judiciales- Sistema Penal Acusatorio de Bogotá-, escrito de acusación contra el accionante por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años e incesto.

2.2. El 24 de junio de 2010 el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, fijó fecha para audiencia de formulación de acusación, a la cual el apoderado no fue citado debidamente, como se puede verificar en la carpeta, lo que le impidió asistir a la misma.

2.3. El 6 de agosto, una vez finalizada la audiencia preparatoria, el Juez con Función de Conocimiento, fijó fecha para el 6 de septiembre a las 9:00 de la mañana para realizar juicio oral, siendo notificados todos los sujetos en estrado, la cual no se pudo llevar a cabo por la inasistencia de la Fiscal 319 Seccional, por lo que fijó nueva fecha para el día 20 de septiembre a las 14:00 horas, es decir, “por fuera del término legalmente establecido en el Artículo 317 Nral 5º del C. P.P para la realización de este tipo de audiencias”.

2.4. El mismo día, la defensa advirtió que “se estaba prolongando de manera ilegal la privación de la libertad” de su prohijado y solicitó la audiencia preliminar de libertad, la cual se programó para el día 14 de septiembre a las 5:30 p.m., a la que tampoco asistió la delegada de la Fiscalía, por lo que el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Garantías “no instala la audiencia sin resolver la solicitud de libertad”, fecha para la cual ya habían transcurrido 113 días.

2.5. La señora S.P.C., hermana del accionante, interpone el mecanismo de Hábeas Corpus por prolongación ilegal de la privación de la libertad, el cual le correspondió al Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá; la defensa técnica al conocer dicha situación y teniendo en cuenta que estaba pendiente de resolver dicha acción, solicitó aplazamiento del juicio oral, en procura de garantizar el derecho a la libertad. El 21 de septiembre el Juzgado mencionado negó el amparo solicitado, teniendo en cuenta principalmente que el tutelante no estaba detenido en forma ilegal, pues se pudo constatar que se fijaron varias fechas para efectuar la audiencia, las cuales no se realizaron por causas ajenas al Despacho Judicial.

2.6. Impugnada la anterior decisión, le correspondió la segunda instancia al Juzgado 6º Civil del Circuito, quién con providencia del 27 de septiembre confirmó la decisión, manifestando que si bien la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1142 de 2007, prevé el plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación para dar inicio a la audiencia de juicio oral, no es un término absoluto, y el hecho de no haberse realizado “obedece a maniobras dilatorias del imputado o acusado o de su defensor, o cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar por causa justa o razonable, tal término se no se aplica” .

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal denegó el amparo deprecado toda vez que consideró en primer lugar, que el defensor del señor E.A.P., carecía de legitimación para interponer la acción en su nombre, dado que el defensor no aportó poder especial para adelantarla.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR