SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96731 del 15-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874167929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96731 del 15-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2177-2018
Número de expedienteT 96731
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Febrero 2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP2177-2018

Radicación n.º 96731

Acta 49

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.A.R.F., a través de apoderado judicial, frente al fallo emitido el 15 de diciembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 31 Penal Municipal y 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y la libertad.

Al presente trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, la Fiscalía 219 Local y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, todos de esta capital.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Refirió el apoderado del accionante que el 26 de abril de 2016 su cliente fue aprehendido por la Policía Nacional en flagrancia en Usme, Bogotá, por haber sustraído un celular a ALEX EULEGEDO, y luego lo hirió con arma blanca en el hombro. Que el 27 de abril de 2016 se legalizó su captura y se le imputó hurto calificado consumado atenuado, en concurso con lesiones personales agravadas ante el Juzgado 63 Penal de Garantías de Bogotá.

Que el 1 de septiembre de 2016 ante el Juzgado 31 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá la Fiscalía 219 acusó a su cliente, el cual estuvo con su abogada de confianza, se reconoció a la víctima, quien estimó los daños en $ 5.000.000. Que el 17 de septiembre de 2016 la fiscalía solicitó al Juzgado 31 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá la variación de la audiencia por la de verificación de preacuerdo, consistente en variar el delito de hurto calificado a hurto calificado tentado.

Que se desistió del delito de lesiones personales por la reparación realizada a la víctima por valor de $ 5.000.000, como también la entrega del celular robado. El preacuerdo se aprobó y corrió traslado a las partes para que se pronunciaran respecto del artículo 447 CPP; el 27 de diciembre de 2016 el juzgado de conocimiento profirió fallo de primera instancia y condenó a su cliente a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, negándosele la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Transcribió la intervención de la defensa de la época, e hizo énfasis cuando dijo: "... en este momento él está tomando medicamentos..."; que se demostró que el procesado era consumidor de drogas y que estaba medicado, que las constancias en tal sentido las aportaría en juicio para demostrar el trastorno mental con base patológica que venía sufriendo el procesado, por lo que el juzgado debió declarar la nulidad de lo pre acordado por ser inimputable su cliente, lo cual fácilmente lo demostraba en 9 documentos anexos al expediente, pero nada se indagó al respecto por ninguno de los sujetos procesales presentes en la audiencia.

Que existe una prueba nueva dentro del expediente, pues pese a la configuración de una inferencia razonable en punto a la posible presencia de un trastorno que implicaba la incapacidad de comprender y de auto determinarse, que aquejaba su cliente, tal circunstancia no fue objeto de verificación alguna, es decir, no fue objeto de debate. Por lo que el dictamen médico que aporta, suple la exigencia del numeral 3 del artículo 192 del CPP, como requisito para viabilizar el recurso extraordinario de revisión, el cual sería el mecanismo principal al que debería acudir, sin embargo, no es idóneo, por 3 razones: (i) la contundencia de la prueba; (ii) el tiempo para surtirse; y (iii) por la grave afectación a su derecho fundamental a la libertad.

Que su cliente padece un trastorno mental transitorio con base patológica, por lo que es incapaz de comprender y de determinarse de acuerdo a tal comprensión, pues se encuentra inmerso en los artículos 33 y 71 del CP, lo cual configura un defecto sustantivo en el fallo demandado. Por lo que solicitó, como pretensión principal: el amparo de los derechos fundamentales de su cliente y en consecuencia se decretara la nulidad de lo actuado dentro del radicado 11001 6000 015 2016 03351 00 que se adelantó ante el

Juzgado 31 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá desde la aprobación del preacuerdo dejando sin validez su suscripción y por tanto la sentencia condenatoria del 27 de diciembre de 2016 mediante la cual se condenó a su prohijado; que por la nulidad decretada, se retrotraiga la actuación del proceso a la audiencia de acusación y se culmine; y que se ordene dejar sin efectos la orden de captura vigente que registra contra el procesado.

Como pretensiones subsidiarias solicitó que se amparen sus derechos como mecanismo transitorio para evitar la verificación (sic) de un perjuicio irremediable; y que en consecuencia, se ordene conceder el término pertinente para hacer uso del mecanismo procesal idóneo y lograr el restablecimiento del valor justicia y de los derechos fundamentales vulnerados con el fallo atacado[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo incoado por el demandante.

Adujo que durante el proceso penal adelantado contra el interesado éste estuvo asesorado por un profesional del derecho que se mostró activo en toda la actuación pues preacordó con la Fiscalía una sanción inferior. Destacó que el actor no mostró desacuerdo con su representación, es más, luego de purgar pena por 1 año, acude al amparo en busca que se retrotraiga la actuación, situación que no es válida a través de la tutela.

Destacó que de contarse con una prueba nueva, corresponde al demandante acudir a la acción de revisión para debatir su postura frente a la condena, aspecto que no puede ser pretermitido por el juez constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró los argumentos consignados en el escrito tutelar, agregando que pedía como medida provisional la «suspensión de la Orden de Captura librada por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en contra de J.A.R.F...»..

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las demandadas vulneraron los derechos al debido proceso y la libertad del interesado al haberlo condenado por...

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