SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 51255 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874167932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 51255 del 07-02-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente51255
Fecha07 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL169-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL169-2018

Radicación n.° 51255

Acta 1

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por E.J.R.N. contra a la sentencia proferida por la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de junio de 2010, dentro del proceso que le promovió a la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA E.S.P. EN LIQUIDACION, hoy DIRECCIÓN DISTRITAL DE COMUNICACIONES DE BARRANQUILLA (administradora del pasivo pensional), y BARRANQUILLA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

  1. ANTECEDENTES

Demandó el señor E.J.R.N. a la Empresas arriba descritas, para procurar que se declare que el retiro ordenado por la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en Liquidación, fue colectivo y sin justa causa, por lo tanto, ineficaz; que el 23 de mayo de 2004 hubo sustitución patronal entre las demandadas; que el contrato de trabajo indefinido entre el demandante y Barranquilla Telecomunicaciones S.A. E.S.P. se encuentra vigente.

Como consecuencia de lo anterior pidió que las demandadas fueren condenadas solidariamente a pagarle salarios; primas de servicio, de navidad, de vacaciones, de antigüedad, de alimentación; auxilios y bonificaciones causados desde el 25 de mayo de 2004.

En subsidio de las pretensiones precedentes, solicitó que se condene a Barranquilla Telecomunicaciones S.A. E.S.P., a reintegrarlo al cargo que desempeñaba u otro de igual categoría y remuneración; al pago de salarios, primas de servicio, de navidad, de vacaciones, de antigüedad, de alimentación y; los auxilios y bonificaciones que dejó de percibir entre el despido y el reintegro; al pago de las cotizaciones a la seguridad social por dichos conceptos desde el 25 de mayo de 2004, declarando la no solución de continuidad del contrato de trabajo.

En subsidio de lo anterior reclamó que se condenen solidariamente a las demandadas al reconocimiento y pago de una pensión proporcional de jubilación a partir del 10 de noviembre de 2009.

En subsidio de las pretensiones que anteceden, reclamó la indemnización plena de perjuicios causados por el despido sin justa causa; el reajuste de la indemnización por despido injusto; la indemnización por la falta de suministro de dotaciones; la indemnización moratoria y los intereses corrientes y moratorios.

Como fundamento de sus pretensiones y en lo que interesa al recurso, manifestó que los servidores de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en Liquidación, tienen el carácter de trabajadores oficiales, con excepción de los cargos de confianza y manejo; que mediante Resolución n.° 001621 del 21 de mayo de 2004, emanada de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se ordenó la liquidación de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P.; que entre las demandadas se celebró el 23 de mayo de 2004 un contrato de arrendamiento de establecimiento de comercio, fungiendo la primera como arrendadora y la segunda como arrendataria; que dicho contrato de arrendamiento inició su ejecución el 23 de mayo de 2004 y su contrato de trabajo existió hasta el 24 de mayo de 2004; que entre él y Barranquilla Telecomunicaciones S.A. E.S.P., se estableció una relación laboral; que los días 23 y 24 de mayo de 2004, fueron domingo y feriado respectivamente, por lo que conforme al inciso segundo del artículo 7º la Ley 6 de 1945 durante dichos descansos no se interrumpió la continuidad, entendiéndose que desde ese día se prestó el servicio personal a su beneficio; que prestó sus servicios personales subordinados como trabajador oficial desde el 13 de mayo de 1985 hasta el 24 de mayo de 2004, inclusive, desempeñando el cargo de ‹‹TECNICO E en Barranquilla››; que devengó en el último año de servicio un salario promedio mensual de $2.041.126; que producida la sustitución patronal, la Empresa Distrital de Telecomunicaciones hizo efectivo su despido a partir del 25 de mayo de 2004, invocando como causa legal el estado de liquidación de la EDT; que aunque la comunicación de la decisión de terminar el contrato de trabajo por parte de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en Liquidación, no indica el año en que terminó el contrato, ella no pudo ser el 24 de mayo de 2004, ya que ese día él disfrutaba del descanso de un ‹‹lunes feriado››; que se encontraba afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones ‹‹SINTRATEL››, en consecuencia es beneficiario de la convención colectiva de trabajo; que el 23 de octubre de 1997 SINTRATEL y la EDT, celebraron la convención colectiva de trabajo con vigencia hasta el 31 de agosto de 1999, la cual se ha venido prorrogando automáticamente en periodos sucesivos de un año, conforme a la cláusula 71 parágrafo primero de esa misma convención; que la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en Liquidación, le pagó auxilio de cesantías, intereses, primas proporcionales e indemnización por despido, liquidándole erróneamente la indemnización por despido sin justa causa; que nació el 10 de noviembre de 1959, por lo que el día 10 de noviembre 10 de noviembre de 2009, ‹‹podrá cobrar la pensión proporcional de jubilación›› prevista en el artículo 42 de la convención colectiva; que agotó la vía gubernativa obteniendo respuesta negativa.

La Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P., en Liquidación, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la naturaleza jurídica de la EDT en Liquidación; negó la existencia de sustitución patronal entre La Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. y Barranquilla Telecomunicaciones S.A. E.S.P; dijo no es cierta la fecha de retiro indicada y aclaró que el accionante quedó cesante desde el mismo 23 de mayo de 2004; aceptó el cargo desempeñado, mas no el salario promedio devengado, pues ésta fue inferior; que por convención colectiva tenía asignado unas prerrogativas únicamente para efectos de liquidación; negó que se le hubiesen causado perjuicios por el despido; dijo no constarle la afiliación del accionante a la organización sindical; reconoció la existencia de la convención colectiva y en lo atinente al derecho pensional reclamado manifestó que no se predicaba ni aplicaba a extrabajadores; expresó que el despido se dio con ocasión de la liquidación de la entidad; dijo no constarle la edad del demandante; aceptó el agotamiento de la vía gubernativa.

Propuso como excepciones las que llamó: prescripción, inexistencia de la obligación frente a la sustitución pensional, inexistencia de sustitución patronal, buena fe de la demandada, prescripción de cualquier aspiración a reintegro, inexistencia del derecho a pensión convencional, incompatibilidad de la pensión con el estado de despido indemnizado, compensación y compartibilidad pensional.

Barranquilla Telecomunicaciones S.A. E.S.P., en su contestación se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos: negó la sustitución patronal reclamada; aceptó la relación del accionante con la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en Liquidación, pero negó que hubiese tenido relación con la empresa Barranquilla Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; dijo que no es cierto despido por parte de esta entidad, ni que le causó perjuicios al demandante, ni la existencia de una convención colectiva con Barranquilla Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y la aplicación de las normas convencionales; aceptó la afiliación del demandante al sindicato y el agotamiento de la vía gubernativa.

Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, profirió sentencia el primero de abril de 2008, en la que resolvió:

1. Niéguese la sustitución patronal y la solidaridad solicitada entre la empresa DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP EN LIQUIDACIÓN Y TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP EN LIQUIDACIÓN.

2. Absolver a la empresa BARRANQUILLA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. de los cargos de la demanda.

3. Condenar a la EMPRESA DISTRITAL DE COMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor E.R.N., una pensión proporcional a partir de la fecha en que cumpla los 50 años, o sea 10 de noviembre de 2009, en cuantía inicial de $ 3.208.482.99 más las mesadas adicionales y reajustes legales.

4. Absolver a la empresa Distrital de le comunicaciones (sic) de Barranquilla de los demás cargos de la demanda.

5. Costas a cargo de la parte vencida tásense por secretaría.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Segunda de Descongestión Laboral, resolvió el 28 de junio de 2010, el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Distrital...

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