SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37544 del 17-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874167952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37544 del 17-07-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 37544
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Julio 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No.194.

Bogotá, D.C., julio diecisiete (17) de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

La Sala decide la impugnación interpuesta por R.H.A., contra la decisión proferida el 28 de mayo de 2008 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de la cual negó el amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, trabajo y vivienda, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. El ciudadano referenciado señaló que hace más de sesenta (60) tiene posesión quieta, tranquila y pacífica de predios ubicados en el Vereda Mesa Baja del municipio de Nilo, Cundinamarca.

2. Agregó que el Ejército Nacional por intermedio del Comandante del Batallón “BAMAI” con sede en Tolemaida, empezó a destruir con dinamita la única vía de acceso para no dejar pasar los campesinos de ese lugar, además se han dado a la tarea de tumbar las cercas de los predios para que el ganado o semovientes se pierdan, destruyen igualmente plantaciones y amenazan a diario a los residentes.

3. En vista de lo anterior R.H.A. acude al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales inicialmente referenciados pues considera las actividades desplegadas por la autoridad accionada como típicas vías de hecho que buscan despojarlo de los bienes que legalmente ocupa.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Sala Penal del Tribunal ante el cual se presentó la demanda de tutela admitió el libelo y ordenó comunicar a la autoridad accionada y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo

2. El Ministerio de Defensa Nacional se opuso a las pretensiones precisando que el predio a que hace se referencia el accionante es de propiedad de esa entidad y goza de las garantías de imprescriptibilidad, además los semovientes que han sido encontrados deambulando poniendo en peligro la seguridad de las personas han sido puestos a disposición de la autoridad policiva del lugar De otra parte, señaló que el accionante no reside en ese predio sino en G., y lo que pretende es que se le reconozca la propiedad de un predio que invadió.

3. El Alcalde Municipal de Nilo, Cundinamarca, informó que en el año que transcurre no se ha presentado por parte de R.H.A. ni por otra persona demanda o queja por los hechos puestos de presente en la acción de tutela

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