SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01239-00 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874168022

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01239-00 del 16-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01239-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6350-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6350-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-01239-00

(Aprobado en Sala de dieciséis de mayo dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a decidir la tutela promovida por J.E., Mario Elías, R.E. y C.P.P.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. Por intermedio de apoderado judicial, los impulsores pretendieron el amparo de sus prerrogativa al debido proceso y la realización del principio constitucional de justicia material, presuntamente quebrantados por los funcionarios encartados y, en consecuencia, «revocar la providencia que declara no probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, del título ejecutivo y de la acción e ineficacia del endoso y ordena seguir adelante la ejecución, proferida por el Juzgado Veintiuno 21 Civil del Circuito de Bogotá y notificada por estrados el día 14 de septiembre de 2017; y la sentencia de segunda instancia que confirma el fallo de primera instancia, emitida por la Sala Civil de Decisión Civil (sic) del Tribunal Superior de Bogotá, con fecha 7 de marzo de 2018, para que los funcionarios judiciales de conocimiento, en el ejercicio de su deber de administrar justicia, profieran una nueva providencia en derecho, ajustada a la situación fáctica y a los precedentes judiciales que resulten vinculantes en el caso concreto».


Manifestó que J.E.P.P. padre de los gestores, en apariencia, suscribió y aceptó una letra de cambio por $600.000.000 (28 mar. 2008) a favor de su hija C.M.P.S.; aquél falleció el 10 de abril de 2008 y la beneficiaria del título valor lo endosó en propiedad a Carlos Roberto Pombo Urdaneta quien presentó demanda ejecutiva (8 jul. 2008), que le correspondió por reparto a la unidad judicial mencionada, quien profirió mandamiento (30 jul.) y posteriormente (18 may. 2009) declaró «la nulidad del mandamiento de pago mencionado (…) para que se procediera a realizar la notificación del título ejecutivo a los herederos, [los aquí accionantes] en calidad de hijos matrimoniales, a los señores Danilo Parra Quiñonez entonces menor de edad, y Clara María Parra Sandoval en calidad de hijos extramatrimoniales» y ordenó el emplazamiento de los demás herederos indeterminados.


La notificación judicial de la existencia del «título ejecutivo» a los legatarios se surtió a lo largo de los años 2010 y 2011 por lo que se libró una segunda orden de pago (21 sep. 2012) contra los sucesores de J.E.P.P., que no fue firmada por la titular del despacho, y entonces se irrogó por tercera (11 mar. 2013).


El 16 de abril C.P.P.C. contestó el libelo y propuso las excepciones de «prescripción del título ejecutivo y prescripción de la acción ejecutiva»; lo propio hicieron el 22 de octubre de 2013 M.E., Jorge Enrique, R.E. y R.P.C. quienes esgrimieron idénticas defensas, así también lo hizo el entonces menor D.P.Q..


Clara María Parra Sandoval se allanó a la impetración; el curador designado para los «herederos indeterminados» «no presentó excepciones ni oposición alguna»; luego de varios intentos fallidos se profirió veredicto (14 sep. 2017), que declaró «no probadas las excepciones tanto la de prescripción del título valor como la de prescripción de la acción ejecutiva» como las esgrimidas por los otros dos convocados y se dispuso continuar el coercitivo; en la...

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