SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-01653-01 del 08-10-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002015-01653-01 |
Número de sentencia | STC13853-2015 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Octubre 2015 |
Radicación n.° 11001-02-04-000-2015-01653-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC13853-2015
Radicación n.° 11001-02-04-000-2015-01653-01
(Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de agosto de 2015, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Hernando Santiesteban Martínez en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, vinculándose al Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, honra y buen nombre, «PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD», petición, «PRESUNCI[Ó]N DE INOCENCIA» igualdad y dignidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.
2.- Arguyó, en confuso y extenso escrito, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- Entre el Ministerio de Transporte y la firma «Dragados y Construcciones de Colombia y el Caribe DRAGACOL S.A.», se suscribió el «contrato N° 234 de 1994 por valor de $7.464'144.920,09 para la ejecución de obras de [d]ragado y mantenimiento del río M., sector C.-.R., el cual fue perfeccionado el 20 de octubre de 1994 y tenía un plazo de ejecución de 22 meses contados a partir del [a]cta de iniciación» y, para la «interventoría técnica, ambiental y financiera» del mismo, el ente ministerial contrató con diferentes compañías en sucesivas etapas a lo largo de la ejecución del proyecto.
2.2.- Con DREXCO LTDA., celebró el «contrato de interventoría N° 394 de 1994 bajo la supervisión del Ing. C.A.R.C. mediante resolución 329 de febrero 2 de 1995 y posteriormente del Ing. ROBERTO ENRIQUE SALOM SALOM por resolución 5489 de Agosto 14 de 1995, quien la ejerció hasta la terminación bilateral […] el 16 de mayo de 1996»; labor que «fue intervenida por el Ministerio por incumplimiento y las funciones retomadas en la parte técnica por el Ministerio de Transporte y ejercidas a su vez por el supervisor S.»., fase en la que él fue «uno de los muchos asistentes subordinados que el Supervisor ocupó para desempeñar su delegación».
2.3.- En la segunda fase de interventoría, surgió desacuerdo de DREXCO LTDA. respecto de «las cantidades de obra facturadas en las Actas Mensuales de Obra 10,11,12,13,14, 15 y 16 correspondientes a los meses octubre de 1995 a mayo de 1996»; se efectuó conciliación extrajudicial entre el «MINTRANSPORTE y DRAGACOL el 6 de noviembre de 1998» donde el ente ministerial «pagó a DRAGACOL de acuerdo con las cantidades de obra registradas en sus equipos de medición [donde] DREXCO no estuvo de acuerdo y presentó cuadro de ejecución menor a lo cancelado, pero sin ninguna clase de soportes ya que nunca aportaron equipos de medición ni personal competente para soportar sus cifras en ejercicio de sus obligaciones, siendo esta la razón por la cual fueron intervenidos hasta cuando de mutuo acuerdo con el Ministerio dieron por terminado su contrato. La diferencia entre los valores pagados y los sugeridos por DREXCO se elevaron a calidad de peculado en la investigación sobre la citada conciliación».
2.4.- En el proceso de «instrucción penal de la conciliación, el 26 de diciembre de 2000», fue acusado por «colabor[ar] en la apropiación a favor de terceros como cómplice del Peculado por [a]propiación realizado por el Ingeniero ROBERTO ENRIQUE SALOM SALOM en cuantía de DOSMIL [sic] OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS [sic])».
2.5.- El 27 de junio de 2008 «el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, como primera instancia, nos absolvió del cargo formulado», pero la Fiscalía y la Procuraduría Delegada impugnaron la decisión y, el Tribunal, en sentencia de 13 de septiembre de 2010, «ratificó que la conducta de R.S.S. NO FUE DELICTIVA»; sin embargo, «violando el principio de congruencia, sublimando la responsabilidad en los actos cuestionados en el proceso y exponiendo otros absolutamente desconocidos y sin soporte probatorio, bajo argumentos sobre los cuales no tuve la oportunidad de defenderme por no haber habido etapa de instrucción, basándose en pruebas falsas o inexistentes, con desconocimiento casi total del recaudo probatorio, atribuyéndome funciones y responsabilidades de cargos que no desempeñé; bajo la imputación de COAUTOR DE PECULADO POR APROPIACION, compasiva y prevaricosamente me condenan de forma confusa como COMPLICE, por la misma suma, de un autor ni siquiera expresado tácitamente».
2.6.- Para la «estructuración del nuevo cargo, cuestionan la suscripción del Acta de Recibo Definitivo de Obra del contrato 234/94, en la cual previa revisión de todos los documentos recaudados en su ejecución, por citación del Ing. MARCIAL E.Q., yo firmé como uno de los varios Supervisores que actuamos en el Proyecto, como efectivamente lo fui de la UNIVERSIDAD DEL NORTE y del CONSORCIO AFA-INGENIEROS LTDA; firmó también el R. de dos de las cuatro Interventorías externas que tuvo el proyecto; firmó también el R. y el Director de Obra de Dragacol; y El Ingeniero MARCIAL ENRIQUE QUIÑONES QUIÑONES plasmó su firma como DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FLUVIAL».
2.7.- Fue «el I.M.E.Q. QUIÑONES quien firmó como D. General de Transporte Fluvial y no yo, como está absurdamente afirmado por el...
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