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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49967 del 01-11-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49967
Fecha01 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP17996-2017




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


SP17996-2017

Radicación N° 49967.

Acta 363.


Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se decide el recurso de casación interpuesto por la delegada de la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Quibdó el 24 de noviembre de 2016, mediante la cual se confirmó la que decidió condenar a JULIO CÉSAR CÓRDOBA MOSQUERA como autor del delito de feminicidio agravado, pero modificando el monto de la pena de prisión impuesta, en el sentido de reducirlo.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


En la sentencia de segunda instancia se tuvieron por demostrados los hechos de la acusación, según los cuales:


El día 24 de enero de 2016 a eso de las 15:00 horas en el barrio A.L. de esta ciudad [Quibdó] J.C.C.M. provisto de arma blanca tipo machete lesionó en múltiples oportunidades a Y.P.P. causándole la muerte de manera inmediata, se conoció que J.C. y Y.P.P. convivieron por algunos meses y debido a los malos tratos que recibía como golpes que le propinaba en diversas partes del cuerpo, en diversas oportunidades ella decidió terminar esa relación. Debido a la determinación adoptada Y. fue amenazada por J.C. en presencia de sus hermanos a quienes también amenazó de forma no tan expresa, en todo caso debido a esas amenazas Y.P.P. tomó la decisión de ir ante la fiscalía y de esta entidad fue remitida a la oficina de contravenciones de la policía donde se hizo comparecer a J.C.C.M. el día 12 de noviembre del 2015, diligencia en la que este sujeto se comprometió a no causarle agresiones, insultos, amenazas, molestias a esta dama; a partir de entonces el asedio se realizó vía celular, por cuanto él la comenzó a llamar para insistirle que continuaran la relación, sin embargo categóricamente ella siempre se rehusó.


El día 24 de enero este sujeto conocedor de la vulnerabilidad de la vivienda de la señora Y.P.P. que por la parte posterior tiene por seguridad unas láminas de zinc que fácilmente se corren aprovechó para ingresar al lugar para aguardar hasta que ella arribara a la vivienda y justamente el momento en que lo hace se dirige hacia el baño abriendo para ello la puerta posterior de la casa que brinda el acceso a la peleadera su antiguo novio que en ese lugar se encontraba agazapado procedió a atacarla, ella trató infructuosamente de huir de ese destino fatal corriendo hacia la parte delantera de su casa seguramente para buscar la protección de sus vecinos ya que en la casa solo se encontraba su hermano adolescente de 12 años de edad empero no lo logró, por cuanto J.C. la alcanza y le propina varios machetazos que de modo despiadado le cortaron la vida.



  1. Procesales


En audiencia preliminar celebrada el 25 de enero de 2016 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Quibdó con función de control de garantías ambulante, una delegada de la Fiscalía formuló imputación a JULIO CÉSAR CÓRDOBA MOSQUERA por el delito de feminicidio agravado (arts. 104A y 104B, literales e y g, C.P.), cargo al cual se allanó.


Después de presentado el escrito de acusación; el 21 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó celebró audiencia durante la cual aprobó la aceptación unilateral de culpabilidad y, luego del traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., dictó la respectiva sentencia condenatoria. En ésta, se impuso al acusado la pena principal de prisión por un término de 468 meses y 22 días, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses; al tiempo, se le negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El 24 de noviembre de 2016, ante el recurso de apelación formulado por el acusado; la Sala...

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