SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101997 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874168082

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101997 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101997
Fecha13 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16872-2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP16872-2018 Radicación N°. 101997 Acta 408



Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS —ECOPETROL S.A.—, contra el fallo proferido el 23 de octubre de 2018, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al COMITÉ DE RECLAMOS DE ECOPETROL –UNIÓN SINDICAL OBRERA —U.S.O.—, N.M.G. y a las demás partes y terceros involucrados dentro del recurso de anulación de laudo arbitral 410012214000201700290.



ANTECEDENTES


Los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:


La EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa a la impugnación, refiere la promotora que el 20 de mayo de 2013 Nelson Molina Guarnizo, quien trabaja en esa sociedad, presentó petición ante su líder regional, con el fin de que le dieran «aplicación al principio de a trabajo igual salario igual»; no obstante, la solicitud fue denegada.



Afirma la accionante que el mencionado trabajador acudió ante el Comité de Reclamos de Ecopetrol – U.S.O., Colegiado que a través de laudo arbitral de 25 de abril de 2017, ordenó la nivelación salarial de M.G. desde el 28 de febrero de 2013.



Indica la petente que con ocasión a lo anterior, elevó solicitud de aclaración y complementación y, en tal virtud, mediante decisión de 11 de julio de 2017, dicha autoridad aclaró que la fecha a partir de la cual se realizaría la nivelación ordenada era 1.° de marzo de 2013 y negó la complementación.



Señala la convocante que interpuso recurso de anulación ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Colegiado que en sentencia de 9 de marzo de 2017 «homolo[gó]» el mencionado laudo arbitral, tras considerar que el comité no condenó en abstracto, no violó el principio de congruencia y tampoco valoró indebidamente los elementos de convicción, al determinar que el trabajador convocante devengaba un salario inferior al de quienes tenían el mismo cargo, horario e iguales responsabilidades.



Cuestiona la anterior decisión, pues, en su sentir, la Magistratura encausada omitió realizar una verificación adecuada de las pruebas obrantes en el expediente.

Adicionalmente, alega que tanto el Tribunal como el Comité de Reclamos de Ecopetrol – U.S.O. desconocieron la normativa y la jurisprudencia que desarrolla el «principio denominado a trabajo igual salario igual», no tuvieron en cuenta la política salarial de la empresa y crearon una verdadera discriminación.



Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 9 de marzo de 2018 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva y, en su lugar, se anule el laudo arbitral emitido el 25 de abril de 2017.




EL FALLO IMPUGNADO



La primera instancia negó el amparo invocado, en razón a que no se advertía ninguna irregularidad en la decisión cuestionada por vía de tutela mediante la cual se «homolo[gó]» el laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos de Ecopetrol – U.S.O., pues el Tribunal demandado adelantó el trámite de acuerdo a la...

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