SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-00889-01 del 18-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874168136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-00889-01 del 18-07-2013

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002013-00889-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Julio 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciocho de julio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil trece.

R.. Exp. 11001-22-03-000-2013-00889-01

Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el treinta de mayo de dos mil trece, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Parque Agropecuario de La Sabana S.A. contra la Superintendencia de Sociedades, a la cual fueron vinculados Parque Nacional de la Cultura Agropecuaria S.A., Acomedios Publicidad y Mercadeo, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, Banco de Bogotá, Banco de Crédito, Banco de Occidente, Bancolombia, L.A.A., G.J.E., Lockerbie Trading Corp, Bridgetowun International, F.J.S.A., G.S., Littleton Foundation, A.A.L., Mercantil de Inversiones Arango y Cía., Smart Capital, Ferretería Servi Industrial Ltda., A.F.A.R., C.E.A.Z., R.A., S.B., W.J.B.D., B.S.E., E.V.C., E.C. de Grandas, C.H.J.L., Centro de Abastos Agropecuario, Colimeco Ltda., Constructora Balsora S.A., Covisual Plus Ltda., Distribuidora Alianza Ltda., J.A.E., F.A.R.L., Ferreteria Brand Ltda., Codensa S.A. E.S.P., Ferretería Servi Industrial Ltda., General Fruits S.A., L.M.G.S., Green Point Cars S.A.S., Herpaty Ltda., I.P.S. F.K.M., Industrias Doy Ltda., Información de Medios para Colombia, Insumos Biológicos de Colombia, Madeca Ltda., Milktech Ltda., Organización Ambiental Sin Ins., P & D Company Ltda., E.H.P.L., Procesadora de Alimentos El Go, Profesionales en Internet S.A., Pro-Ofset Editorial Ltda., Publicar S.A., Puntos Suspensivos Editores Co., J.E.R.M., S.H.L., Tecnología Informática S.A.S., Trans Alianza S.A., Cámara de Comercio de Bogotá, ETB S.A. E.S.P..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada al negar la exclusión de la suma reconocida por la actora a favor del Parque Nacional de la Cultura Agropecuaria Panaca, del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, cuando tal reconocimiento se condicionó a la decisión que emitiera el Tribunal de Arbitramento, dentro del proceso seguido por esta última contra la promotora de la tutela.

Pretende, en consecuencia, se dejen sin efectos las decisiones de 18 de febrero, 30 de marzo, 10 de noviembre, 17 de mayo de 2011 y 12 de octubre de 2012, para que en su lugar, se ordene que se acepte la modificación del acuerdo de reorganización.

B. Los hechos

1. La accionante solicitó ante la entidad acusada la apertura del proceso de validación del acuerdo de reorganización. [F. 140, cuaderno 1 del expediente]

2. Por auto de 5 de marzo de 2009, se decretó la apertura del proceso de validación judicial del acuerdo de reorganización, y se señaló fecha para evacuar la audiencia de validación. [F. 140, cuaderno 1 del expediente]

3. P.S. solicitó que se incluyera en el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto un crédito por valor de $1.132.201.733.00 “derivados de la participación del 30% causado y exigible sobre los ingresos obtenidos por SABANA S.A. de los contratos de patrocinio niveles 1, 2 y 3”. [F. 140, cuaderno 1 del expediente]

4. En la audiencia de validación judicial del acuerdo de reorganización, celebrada el 14 de abril de 2009, el representante legal de la tutelante, manifestó que confirmaba el allanamiento hecho por su apoderada, con respecto a la inclusión de la referida obligación, quien señaló “dadas las diferencias ocurridas y que el interés es que este acuerdo pueda salir se allana al valor, derivado de este reconociendo en esta factura un título y el saldo para que se elabore el título que debe reposar en la contabilidad de SABANA S.A., entonces acepta los valores, acepta los valores de regalías. (…)”. [F. 33, cuaderno 1 del expediente]

5. Mediante auto de 14 de abril de 2009, la Superintendencia de Sociedades autorizó el acuerdo de reorganización extrajudicial, y ordenó su inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y en el de las sucursales del mismo, entre otras determinaciones. [F. 58, cuaderno 1 del expediente]

6. En contra de la referida determinación, ningún recurso se interpuso. [F. 58, cuaderno 1 del expediente]

7. Por otra parte, el Parque Nacional de la Cultura Agropecuaria S.A. P.S. convocó al Parque Agropecuario de la Sabana S.A. ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que se conforme Tribunal de Arbitramento. [F. 61, cuaderno 1 del expediente]

8. Surtida la actuación procesal correspondiente, se dictó el laudo el 12 de agosto de 2009, en el que los árbitros decidieron que las obligaciones dinerarias reclamadas por la demandante a la demandada, con respecto a regalías y porcentajes por patrocinio, no procedía su reconocimiento, por cuanto se trataba de obligaciones que no eran exigibles, pues estaban sujetas a modos y condiciones no cumplidas. [F. 108, cuaderno 1 del expediente]

9. Por considerar que esa decisión vulneró sus derechos iusfundamentales, el Parque Nacional de la Cultura Agropecuaria P.S. promovió acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento. [F. 129, cuaderno 1 del expediente]

10. El Tribunal Superior de Bogotá al que le correspondió el conocimiento de la queja constitucional, en sentencia de 2 de diciembre de 2009, negó el amparo solicitado. [F. 114, cuaderno 1 del expediente]

11. Esta Corte desató la impugnación formulada por la actora, y en fallo de 25 de enero de 2010, dispuso confirmar la decisión de primera instancia, por estimar que el laudo arbitral no era el producto de una valoración irreflexiva o antojadiza, circunstancia que impedía la interferencia del juez de tutela. [F. 135, cuaderno 1 del expediente]

12. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó a la Superintendencia de Sociedades acerca del incumplimiento del acuerdo de reorganización, motivo por el que luego del traslado correspondiente, la concursada solicitó que se convocara a audiencia de incumplimiento del acuerdo de reorganización. [F. 166, cuaderno 1 del expediente]

13. La deudora presentó reforma al referido acuerdo, suscrito por el 52.26% de los acreedores, en el que se excluía la obligación reconocida a favor de P.S., con sustento en lo decidido por el Tribunal de Arbitramento. [F. 166, cuaderno 1 del expediente]

14. P.S. formuló objeción a la modificación del acuerdo de reorganización. [F. 144, cuaderno 1 del expediente]

15. La autoridad acusada, negó excluir del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, la suma a favor de P.S., por estimar que la misma se reconoció por la deudora, sin condicionamiento alguno, y que el acuerdo que se pretendía alterar, se autorizó por la Superintendencia de Sociedades. [F. 148, cuaderno 1 del expediente]

16. En desacuerdo con lo decidido, la tutelante interpuso reposición. [F. 150, cuaderno 1 del expediente]

17. La decisión censurada se mantuvo indemne. [F. 157, cuaderno 1 del expediente]

18. El Parque Agropecuario de la Sabana S.A. solicitó el 17 de febrero de 2011 que se declarara la nulidad de lo actuado en el trámite de la reforma al acuerdo de reorganización, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 140 de la normatividad adjetiva. [F. 165, cuaderno 1 del expediente]

19. La Superintendente Delegada para Asuntos mercantiles rechazó la solicitud de nulidad, por considerar que la misma no se configuró, y que de haberse presentado alguna irregularidad, se saneó con la intervención de su promotora, y porque en últimas, lo pretendido es que se modifique el acuerdo de reorganización aprobado. [F. 169, cuaderno 1 del expediente]

20. Acomedios Publicidad & Mercadeo y J.E.R.M., en su calidad de...

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