SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00576-01 del 27-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 27 Abril 2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-00576-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5656-2017 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC5656-2017
Radicación n° 11001-22-03-000-2017-00576-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de marzo de 2017, que negó la tutela de Gloria Inés Rodríguez Trujillo frente a los Juzgados Treinta y Seis Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad, siendo citados los intervinientes en el juicio ordinario nº 2013-01328.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, mínimo vital, salud e integridad personal, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al acceder en ambas instancias a las pretensiones de la demanda de «incumplimiento y resolución de contrato de arrendamiento de local comercial» formulada en contra suya y condenarla a pagar $85´395.000 por lucro cesante y $1´350.000 por daño emergente.
2. Manifiesta, en resumen, que los Despachos convocados incurrieron en una vía de hecho porque valoraron indebidamente las pruebas y tuvieron por no realizado el desahucio para la entrega del inmueble a A.T.S.L., cuando ella no obraba como coarrendataria, sino como «codeudor solidario para obligaciones pecuniarias» y, a partir de allí, concluyeron que el contrato de tenencia se renovó y no se reconoció el derecho de preferencia que prevé el artículo 521 del Código de Comercio, dado que luego de que se hicieran reparaciones en el predio se arrendó a terceros que desarrollaron similar actividad mercantil.
Agrega que el a-quo le dio validez al juramento estimatorio que hizo el demandante para tasar los perjuicios con base en el artículo 206 del Código General del Proceso, cuando esa norma no había comenzado a regir. Afirma, igualmente, que padece un perjuicio irremediable porque tiene 73 años de edad y su único patrimonio es una casa «que va a ser objeto de un eventual remate si no pago esa exagerada e injusta deuda»
3. Pide, en consecuencia, revocar las sentencias cuestionadas (fls. 9 a 26, cd. 1).
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juez Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá dijo que motivó su pronunciamiento en que el desahucio que efectuó la actora «no involucró a la arrendataria A.T.S.L. y que «la demandada no propuso medio exceptivo como tampoco objetó el valor de la...
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