SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76443 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874168152

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76443 del 01-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Noviembre 2017
Número de expedienteT 76443
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL18433-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




STL18433-2017

Radicación n.° 76443

Acta 40



Bogotá, D. C., primero (1.º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CRISTIAN DAVID LOZANO ÁNGEL y J.Á.L., contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el BANCO AV VILLAS S.A., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo hipotecario no. 2000-600.


  1. ANTECEDENTES



CRISTIAN DAVID LOZANO ÁNGEL y J.Á.L. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL y VIDA DIGNA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron los promotores que el Banco AV VILLAS S.A. instauró demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, con el propósito de obtener el cumplimiento de la obligación contenida en el crédito no. 41801, el cual se encontraba respaldado con la garantía real que pesaba sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria no. 50 N-20148704.

Manifestaron que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que luego del devenir procesal, en proveído de 27 de octubre de 2006 aprobó el remate del inmueble en comento y, el 10 de septiembre de 2010, llevó a cabo la diligencia de entrega del mismo.


Relataron los petentes que presentaron acción de tutela contra los hoy convocados, con la finalidad de que se suspendiera la entrega del referido bien, trámite que se adelantó en la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, .Colegiado que en sentencia calendada 19 de abril de 2012 negó el amparo suplicado, decisión que apelaron ante la Sala de Casación Civil, quien en fallo de 22 de mayo siguiente confirmó la determinación de primer grado.


Sostuvieron los proponentes que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, pues aseguran que el proceso ejecutivo se adelantó sin que el crédito hipotecario fuese reliquidado en los términos de la Ley 546 de 1999. Además, que los «pagos efectuados por conceptos inconstitucionales o capitalización de intereses debían ser devueltos o abonados a los deudores».


Añadieron que se desconoció el precedente jurisprudencial, dado que la Corte Constitucional en sentencia CC T- 768 de 2012, resolvió un asunto similar, en el que dispuso la devolución del inmueble al accionante, así como la «anulación del registro de la adjudicación».


Acudieron entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitaron la restitución del inmueble del que fueron desalojados y se declare la nulidad de lo actuado al interior del proceso ejecutivo hipotecario.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 4 de...

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