SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002016-00269-02 del 27-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874168163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002016-00269-02 del 27-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2017
Número de expedienteT 7600122100002016-00269-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5690-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5690-2017

Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00269-02

(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela promovida por A.R.C.M. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC; trámite al que se ordenó vincular a la Universidad M.B., Fundemos IPS, Cruz Roja Colombiana – Seccional Valle del Cauca y a todos los participantes del concurso objeto de la acción.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos a la dignidad humana, debido proceso, defensa, trabajo, acceso a cargo público y mínimo vital, pues fue excluida del proceso de selección al concurso para el que se presentó sin una debida motivación y sin considerar que había alcanzado un alto puntaje en las anteriores etapas y, si bien puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para controvertir el acto administrativo que así lo dispuso, dado el tiempo que demandaría esperar la resolución, sólo cuenta con la acción de tutela para restablecer sus derechos y garantizar el acceso al cargo para el cual se inscribió.

En consecuencia, pretende que se ordene «DEJAR SIN EFECTOS las Decisiones de fechas 14 de octubre de 2.016 y 18 de Noviembre de 2.016 proferidas por su orden por la IPS FUNDEMOS en nombre y representación de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (sic) respectivamente, mediante las cuales resolvió sin motivación alguna Declararme NO APTA…dentro del proceso de selección seguido para la provisión del empleo de DRAGONEANTE Código 4144 Grado 11 del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC según Convocatoria número 355 de 2.016 y de conformidad con el Acuerdo 563 de 14 de Enero de 2016, situación ésta con la cual la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, DESBORDARON los límites de su competencia, además de la precaria y casi nula motivación de las providencias sin tener en cuenta de manera íntegra y veraz las pruebas aportadas en la reclamación y en la presente acción constitucional.

…Se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo respectivo me declare APTA en el examen médico…y me REINTEGRE al proceso de selección para la provisión del empleo de DRAGONEANTE Código 4144 Grado 11 del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, dentro de la Convocatoria número 355 de 2.016 y de conformidad con el Acuerdo 563 de 14 de Enero de 2016.

…SEÑALAR que en el caso de que la COMISIÒN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL persista en su decisión de declararme NO APTA…y excluirme del proceso selección para la provisión del empleo de DRAGONEANTE Código 4144 Grado 11 del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, según Convocatoria número 355 de 2.016 y de conformidad con el Acuerdo 563 de 14 de Enero de 2016, se ordene nuevamente practicar los exámenes médicos en condiciones de idoneidad de equipos, personal médico calificado y sitios aptos destinados para los mismos, o se expida una nueva decisión debidamente motivada, advirtiendo que la orden de tutela mantendrá su vigencia hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo haga el pronunciamiento correspondiente sobre la constitucionalidad o legalidad de esa decisión, siempre y cuando el actor interponga la acción respectiva contra esa nueva desvinculación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo» [Folios 84-85, c.1]

B. Los hechos

1. Refiere la accionante, que mediante Acuerdo 563 del 14 de enero de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó al concurso abierto de méritos No. 335 de 2016 para proveer los cargos vacantes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, con miras a ocupar, en carrera administrativa, el cargo de D..

2. Que luego de realizar la correspondiente inscripción, superó todas las pruebas del concurso, es decir, la psicológica clínica, la de valores, el físico atlético y la entrevista. De tal forma, que para continuar con la etapa del curso de formación, sólo le faltaba asistir a la valoración médica.

3. Que para la realización de dicho examen, la Universidad M.B. contrató a Fundemos I.P.S., por lo que debió consignar a órdenes de esa entidad la suma de $640.000.

4. Señala la actora que la evaluación médica tuvo lugar el 14 de octubre de 2016 cuyo resultado fue «no apto» para continuar con el concurso pues no se aportó según la mencionada IPS FUNDEMOS el carnet de vacunación, apreciación que a su juicio es equivocada toda vez que sí aportó tal documento, «solamente que no fue el que la IPS esperaba, por cuanto, nunca ellos al momento de realizar la citación especificaron el tipo de vacunas que debían constar en dicho carnet»

5. Que por tal situación el 9 de noviembre de ese año presentó reclamación y anexó el carnet de vacunación, el cual «sí tenía, pero por falta de información, no se había aportado», solicitud que fue resuelta el 18 de noviembre siguiente por la Comisión Nacional del Servicio Civil, donde se mantuvo la declaración de no apta, tras concluir que debido a que efectivamente la accionante no presentó en la evaluación el carnet de vacunación, no fue posible establecer cuál era el esquema inmunológico que ella tenía para ese momento, condición que se encuentra prevista en el profesiograma correspondiente al cargo de dragoneante.

6. En criterio de la promotora del amparo, la anterior determinación vulnera sus derechos fundamentales pues si bien tanto en el Acuerdo 563 de 2016 y su convocatoria, como en el Manual de Orientación para la valoración médica, se informó acerca de la obligación de llevar carnet de vacunación, no se especificó cuáles eran las vacunas que deberían acreditarse, de tal manera que no se ofreció a los concursantes información respecto de cuál debería ser el contenido de tal credencial y por tal motivo no debe atribuírsele responsabilidad alguna. [Folios 75-85, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 12 de diciembre de 2016 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación de las accionadas para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. [Folios 88-89, c.1]

2. La Cruz Roja Colombiana manifestó que su función se limitó a realizar los exámenes solicitados por la accionante por lo que requirió su desvinculación al considerar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. [Folios 98-106, c.1]

La Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto señaló que de conformidad con las funciones atribuidas en el artículo 11 de la Ley 909 de 2004, profirió el Acuerdo 563 de 2016, mediante el cual convocó al concurso abierto de méritos para proveer los cargos públicos de Dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, suscribiendo para su desarrollo un contrato con la Universidad M.B., siendo imprescindible para obtener la valoración médica, la acreditación del esquema de vacunación, ya que los dragoneantes deben exponerse en el desarrollo de sus labores, a riesgos de índole inmunológico, exigencia que no acató la quejosa. [Folio 116-119, c.1]

A su turno, la Universidad M.B. señaló que hubo concursantes que de manera previa a la realización de la valoración médica, manifestaron su imposibilidad para presentar el carnet de vacunación, motivo por el cual les fue concedido un plazo adicional para hacerlo antes de la publicación de los resultados, no obstante, la accionante no manifestó en ningún momento contar con algún impedimento y sólo allegó su esquema de vacunas después de la fecha de publicación de las resultas. [Folios 138-149, c.1]

Por su parte, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela respecto de esa entidad, por no existir fundamento lógico jurídico, violación o amenaza de derechos fundamentales alguno a la accionante. [Folios 169-170, c.1]

3. Superada la irregularidad que dio lugar a que esta corporación declarara la nulidad de la actuación el pasado 27 de febrero de 2017, la Sala de Familia del Tribunal Judicial de Cali el 16 de marzo de este año, negó el amparo invocado, porque a la actora previa y debidamente se le advirtió de la necesidad de su carnet de vacunación, requisito que fue exigido a todos los participantes en igualdad de condiciones y fue acatado por los demás aspirantes, y en el caso especial de la accionante a pesar de que en la tutela da otra versión, reconoce finalmente que no presentó el documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR