SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75323 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874168214

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75323 del 20-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75323
Número de sentenciaSTL15342-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Septiembre 2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15342-2017

Radicación 75323

Acta 34


Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por L.E.R.B. contra la providencia de fecha 8 de agosto de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO y UNIDAD CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL.


  1. ANTECEDENTES

El accionante solicita que se le protejan de sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, vida digna, derecho al trabajo, salud, honra, petición, al trabajo, libertad a escoger profesión, debido proceso administrativo, acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, seguridad social, mínimo vital en conexidad con los ya mencionados derechos a la vida digna, trabajo y salud, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.


Señaló que, es contador público, tiene dos especializaciones y adelanta actualmente estudios de Derecho; que lleva más de 14 años de vinculación laboral en el Consejo Superior de la Judicatura, entidad a la que ha estado ligado a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico desde el 19 de febrero de 2003, pasando por varios cargos, ocupando actualmente el de Profesional Especializado grado 25 de la División de Estudios Económicos y Financieros. Adujo que, detenta en la actualidad la condición de padre de familia con vínculo conyugal vigente y efectivo, por lo que debe cubrir todos los gastos que acarrea sostener una familia.


Que en el Acuerdo PSAA-4067 se estableció la estructura, planta de personal, funciones y perfiles de los cargos de la unidad en la que labora.


Que a través de la Convocatoria 23 Acuerdo (PSAA13-100037) se llamó a concurso a las personas interesadas en ingresar a dicha unidad, en la cual se incurrió en varias irregularidades que constituyen nulidad por contrariar varios preceptos constitucionales y legales. Que mediante memorando SJMEM13-368, la directora de carrera judicial, solicitó a la jefe de la unidad mencionada, se remitiera información relacionada con la planta y perfiles de los cargos para establecer el sustento legal y la relación de los cargos a proveer por concurso de méritos, pedido que atendió en comunicación MEMUDAE13-105.


Frente a los cargos de Profesional Especializado grado 25 de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, la directora remitió la siguiente información:


Número de cargos

Denominación

Grado

Perfil actual

Acuerdo planta

Acuerdo requisitos

1

Profesional Especializado

25

Estadístico – Economista

4067

346

1

Profesional Especializado

25

Economista-Administrador- Ingeniero Industrial – Contador

4067

346

1

Profesional Especializado

25

Economista-Administrador-Contador- Profesional en Finanzas

4067

346


Dentro del nuevo perfil que propuso la mencionada funcionaria en la referida comunicación, se adiciona en uno de ellos «Ingeniero Industrial – Administrador-»,


Señaló que con memorando MEMUDAE13-105, si bien no se modificó el perfil de su cargo, si se cambió el perfil de otro de los cargos, sin un análisis previo que lo justifique así:


Número de cargos

Denominación

Grado

Perfil actual

Perfil propuesto

1

Profesional Especializado

25

Estadístico – Economista

Estadístico – Economista- Ingeniero Industrial- Administrador

1

Profesional Especializado

25

Economista-Administrador- Ingeniero Industrial – Contador

Economista-Administrador- Ingeniero Industrial – Contador

1

Profesional Especializado

25

Economista-Administrador-Contador- Profesional en Finanzas

Economista-Administrador-Contador- Profesional en Finanzas


Empero, expuso que de lo consignado en la convocatoria PSAA13-10037 para la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, mediante la cual se establecieron los cargos en concurso, los requisitos generales y específicos, en la citada dependencia mencionada, se entró a hacer una intervención que «riñe con los cánones del deber ser», al realizar cambios no autorizados en debida forma pues dijo que «i) se cambian arbitrariamente requerimientos de profesión para varios cargos, adicionando en unos disciplinas (…) ii) no hubo antecedente de adición, supresión o modificación de estructura y funciones de la dependencia y, por obvias razones no procedía tampoco la reestructuración o cambios de perfil de los cargos,» y que «iii) se presentan cambios injustificados y súbitos sin más en los perfiles de los cargos llamados frente a lo consignado en el memorando MEMUDAE13-105 (…)»


Afirmó que lo anterior condujo a que los perfiles consignados en el llamamiento a concurso «no permiten determinar de manera exacta, precisa e inequívoca, características que al ley, en sentido lato, debe tener, sobre a qué cargo corresponden específicamente los cargos de profesional especializado grado 25 llamados a concursar y, ante estas circunstancias de indefinición se condujo a varios ciudadanos que eligieron una u otra opción de las presentadas de manera anormal, a participar en un proceso que no corresponde a su preparación académica profesional ni de pregrado ni de postgrado o no acuerde con su línea de experiencia laboral [...]».


Expuso que la ambigüedad en los perfiles ofrecidos perjudicó a los aspirantes por el consecuente desgaste para éstos, la rama judicial y el erario, ante la errada...

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