SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91886 del 25-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874168220

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91886 del 25-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91886
Fecha25 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7370-2017






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente




STP7370-2017

Radicación n° 91886

Acta 172.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante ÁNGEL CUSTODIO SALAMANCA CAMARGO, frente al fallo proferido el 19 de abril de hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambas autoridades pertenecientes a la capital del departamento de Boyacá, tramite al que fue vinculada la ciudadana Nidia Yasmín Torres V. como tercero interviniente, por asistirle interés legítimo en el presente asunto.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados y la persona vinculada, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)


El 7 de febrero de 2017 N.Y. (sic) V. interpuso acción de tutela contra Á.C.S.C., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, salud, estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, mínimo vital, trabajo, seguridad social, bienestar del niño que está por nacer y debido proceso.


Dicha acción correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja, Despacho que mediante proveído del 8 de febrero de 2017 ordenó admitir la demanda y notificar a la parte demandada para que en el término de dos días se pronunciara sobre los hechos. Para tal efecto libró el oficio 0134 del 8 de febrero de 2017 enviado a la carrera 12 Nº 21-33, pese a que la accionante indicó como lugar de notificaciones de los accionados la carrera 12 Nº 21-23. El anterior oficio fue devuelto por la empresa de correos 472 el 15 de febrero de 2017.


Hasta el 20 de febrero de 2017 el Juzgado Primero Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja solicitó al Secretario del Centro de Servicios Judiciales informe sobre la notificación y entrega del oficio 0134 y ése (sic) mismo día la dependencia informa al Despacho que el mismo fue devuelto con la observación de dirección errada pero que en todo caso en la misma fecha notificó a Á.C.S. Camargo.


En efecto ése (sic) día fue notificado de la admisión de la tutela y se le informa que cuenta con dos días para dar respuesta y solicite o acompañe las pruebas que quiera hacer valer, razón por la que dicho término venció el 22 de febrero hogaño, fecha en la que radicó el correspondiente escrito.


El 21 de febrero de 2017 el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja resolvió la acción de tutela pretermitiendo el término que le había concedido al entonces accionado para ejercer su derecho de defensa con ostensible violación el debido proceso.


El 2 de marzo de 2017 la accionante N.Y. (sic) T.V. presentó impugnación al fallo de primera instancia que resolvió el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja en sentencia del 17 de marzo de 2017 revocando el fallo y protegiendo de manera transitoria los derechos a la estabilidad laboral reforzada, con fundamento entre otras motivaciones, la presunción de acierto y veracidad.


Por lo anterior, pretende la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad y se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja revocar el fallo de segunda instancia proferido el 17 de marzo de 2017. Se ordene al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja revocar el fallo de primera instancia del 21 de febrero de 2017 y rehacer la actuación a partir del auto...

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