SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91862 del 25-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 91862 |
Número de sentencia | STP73712017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 25 Mayo 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP73712017
Radicación n° 91862
Acta 172.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante G.A.Z.G.1, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores Y. y J.C.A.Z., frente al fallo proferido el 15 de marzo de hogaño por la Sala de Casación Laboral que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida digna, protección social a los niños, niñas y adolescentes, presuntamente vulnerados por la Cooperativa de Trabajo Asociado La Ceja, tramite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja y la ARL Seguros Mapfre Colombia S.A.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados y vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)
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Que en el Juzgado Civil Laboral del Circuito de la (sic) Ceja - Antioquia cursaron los procesos ordinarios laborales de primera instancia acumulados radicados n.º 2013 00378 y 2013-0047, los cuales de (sic) definieron a través de sentencia desfavorable a las pretensiones del extremo accionante.
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Que la decisión fue «apelada», correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Antioquia el que en sentencia del 13 de julio de 2016 la revocó parcialmente.
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Que el compañero permanente de la señora G.Z., J. H.A.A. (q.e.p.d), al momento del accidente laboral se encontraba afiliado a la administradora de riesgos laborales- ARL MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A y que la Cooperativa – COOCEJA en calidad de empleador, realizó la correspondiente afiliación a la seguridad social a partir del mes de septiembre de 2012.
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Que en la sentencia del Tribunal, no se ordenó a la ARL MAPFRE COLOMBIA SEGURO DE VIDA S.A (sic), el pago de las mesadas pensionales tal y como se encuentra regulado en la Ley 100 de 1993 y decretos reglamentarios, toda vez que estas mesadas se dejaron a cargo del empleador.
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Que en la actualidad el empleador Cooperativa – COOCEJA, no ha efectuado el pago de las mesadas pensionales alegando incapacidad económica y además informó que está próxima a liquidarse por sus dificultades económicas, situación que la deja a ella y a sus hijas menores en situación de debilidad manifiesta, vulnerándose el derecho al minino vital, vida digna, y a la seguridad social.
Que el Tribunal al exonerar del pago de las mesadas pensionales a la ARL MAPFRE DE COLOMBIA SEGURO DE VIDA S.A (sic), está incurriendo en una violación directa de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo...
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