SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 30427 del 18-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874168282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 30427 del 18-11-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 30427
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Noviembre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 30427

Acta No. 63

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)




Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora María Luisa Bermúdez Pulido contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 1 de septiembre de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social de Puertos de Colombia.


I. ANTECEDENTES


La señora M.L.B.P. interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vida, mínimo vital y seguridad social, que consideró desconocidos por la entidad accionada al reducir el valor de la mesada pensional que percibe.


Manifestó que su esposo A.R.B.Á. falleció hace 6 años y que, como consecuencia, le fue sustituido el pago de la pensión que percibía de la entidad accionada. Indicó también que “[e]n el mes de febrero del presente año, cuando me dirijo a cobrar la pensión de mi esposo y como de costumbre, me llevo la tan desagradable sorpresa que el valor de la pensión disminuye en un 50% del valor pagado normalmente.”


En vista de lo anterior, agregó, presentó un derecho de petición ante la entidad accionada, en el que le pidió que le explicara la razón por la cual se efectuaron descuentos sobre su mesada pensional, le advirtió que nunca le fue consultado un procedimiento de esa naturaleza y le puso de presente que su esposo nunca recibió prebendas por parte de Colpuertos. Adujo además que el 8 de abril de 2010 obtuvo una respuesta, en la que le informaron la existencia de un trámite jurídico adelantado contra el señor S.A.B., quien habría cometido delitos en contra del patrimonio del Estado, y le notificaron que, como consecuencia de una decisión de la Fiscalía General de la Nación, su pensión debía ser reajustada a la mitad de lo que normalmente percibía.


A. que “(…) se hace injusto que la pensión de una mujer como yo perteneciente a la población vulnerable de la tercera edad, amparada constitucionalmente se le disminuya de forma abusiva sin piedad, sin consideración y lo peor no permitir que me defienda que explique toda la necesidad que implica tener mi pensión incompleta.” Señaló, por otra parte, que padece de varias enfermedades, por lo que su mínimo vital depende del pago completo de la pensión.


Precisó que “(…) mediante la Resolución No. 2436 del año de 1998, se le otorgó a la pensión de A.R.B. ÁVILA un reajuste o aumento al valor de suspensión, liquidación acorde a la Ley 4 del mismo año. Mi esposo desde esta fecha adquirió unos derechos otorgados por el mismo Estado, en ningún momento se ha actuado de manera arbitraria o abusiva, tampoco yo como beneficiaria de mi esposo apoyé ningún acto delictivo de quien fue director de Colpuertos, para que ahora se nos de el trato cruel de un cómplice, disminuyendo una pensión que el mismo Estado Colombiano a través del Ministerio de Protección Social reajustó.”


Sostuvo, por último, que los funcionarios de la entidad accionada han sido sancionados por la Procuraduría General de la Nación, por revocar de manera unilateral actos administrativos que reconocen pensiones. Pidió, como consecuencia, “(…) ordenar el pago de mi pensión completa, la suma de dinero de $1.250.657 pesos moneda legal, como único valor del beneficio de pensión sin modificar ningún valor (…) Ordenar que se me cancele o se me rembolsen los valores descontados desde el mes de febrero fecha del primer descuento, valores sumados en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio/2010: $3.693.193 pesos moneda legal, sumando la mitad de la prima de mitad de año por un valor de $615.513 pesos moneda legal, sin contar el mes de agosto/2010.”

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dio trámite a la acción de tutela por auto del 23 de agosto de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.


La Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social de Puertos de Colombia, manifestó que la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la...

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