SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-01960-01 del 25-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874168284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-01960-01 del 25-01-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2012-01960-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013).


(Discutido y aprobado en Sala de 23 de enero de 2013).


R.. Exp. 11001-22-03-000-2012-01960-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto al fallo de 6 de diciembre de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la tutela instaurada por Inmobiliaria Royal S.A.S. frente a la Superintendencia de Sociedades, siendo citados Inversiones Aseve Ltda. y todos los intervinientes en el trámite de liquidación judicial adelantado contra la última de las mencionadas.


ANTECEDENTES


1.- La actora actuando a través de su representante legal, pide que en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, se revoque el auto de 14 de febrero de 2012 mediante el cual la accionada objetó el contrato de promesa de compraventa celebrado con la liquidadora de “Inversiones Aseve Ltda.” y que en consecuencia, se disponga que dicha persona jurídica cumpla las obligaciones que surgen del contrato de promesa de compraventa” (fl. 78).

En respaldo de su petición, indica que abierto el proceso de “liquidación judicial de Inversiones Aseve Ltda”, la entidad tutelada por proveído de 10 de noviembre de 2011 aprobó el inventario de bienes de la deudora y dio inicio al término de enajenación de los mismos, advirtiendo a la liquidadora que contaba con un plazo de dos meses para llevar a cabo ese cometido.


Agrega que el 16 de noviembre siguiente suscribió, junto con la representante de la concursada, contrato de promesa de compraventa respecto del único inmueble que conforma el acervo patrimonial de ésta y que en cumplimiento de uno de los compromisos surgidos de esa negociación, consignó el día 10 del mismo mes y año la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) a favor de la referida sociedad. Añade que la querellada mediante auto de 14 de febrero de 2012, objetó “el contrato de promesa de compraventa por haberse suscrito sin estar el proceso en la respectiva etapa de venta y, adicionalmente, por encontrarlo gravoso para los intereses del proceso liquidatorio” y le ordenó a “la liquidadora” resolverlo (fl. 64), quien en desacuerdo formuló reposición.


Acota que en el trámite de dicho medio de impugnación solicitó que se “revocara la antijurídica decisión”, súplicas que al igual que las de la censora no tuvieron acogida alguna, pues el recurso fue desestimado el 10 de agosto pasado con sustento en hechos nuevos tales como que la nulidad decretada el 18 de enero de 2012, había invalidado todo lo actuado en el proceso desde la providencia de convocatoria a audiencia de determinación de acreencias y derechos de voto y hasta “el auto y la audiencia de fecha 10 de noviembre de 2011”, por lo tanto “para el 16 de noviembre de 2011” cuando se suscribió “la promesa de compraventa, la liquidadora no tenía facultad para ello (fl. 65).


Ahora, acude a esta salvaguarda porque en su...

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