SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92080 del 25-05-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 92080 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7373-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP7373-2017
Radicación n° 92080
Acta 172.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano DOMINGO R.H.G., en calidad de P. y representante legal del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CERROMATOSO S.A., contra la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad sindical, asociación y negociación colectiva, trámite al que se vinculó a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso especial de declaratoria de ilegalidad de cese de actividades rotulado con el nº 72304.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el 22 de julio de 2015, al interior del citado proceso, adelantado por la empresa CERRO MATOSO S.A. contra el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CERROMATOSO S.A., la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería accedió a las pretensiones de la aludida fabrica, consistente en declarar ilegal la huelga liderada por la señalada agremiación entre el 15 de abril y el 1 de mayo de 2015, al paso que negó las excepciones propuestas por la asociación demandada, determinación que fue objeto de apelación por la referida comunidad.
Posteriormente, el 8 de marzo de 2017 la Sala de Casación Laboral, al no encontrar acreditados los presupuestos fácticos de la presunta gravedad del incumplimiento en relación con las obligaciones del empleador (respetar el horario de trabajo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo), causa de la mencionada interrupción productiva, confirmó el fallo impugnado.
Se duele el suplicante que las decisiones expuestas lesionaron sus garantías, por cuanto constituyen, en su criterio, «vías de hecho» al desconocer la intangibilidad de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la empresa y la asociación sindical frente al tópico del horario laboral, la cual puede ser modificada –únicamente- por las propias partes que la firmaron, en ejercicio de su libertad de negociar y su autonomía para obligarse en aquello que no vulnere el orden público y la dignidad de los trabajadores.
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PRETENSIONES
La parte demandante solicita (i) le tutelen las garantías fundamentales deprecadas, (ii) dejar sin efectos la sentencia «SL3195» proferida por la Sala de Casación Laboral y, en su lugar, reconocer la legalidad de la huelga imputable al empleador, (iii) condenar a la...
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