SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48366 del 20-09-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL15368-2017 |
Número de expediente | T 48366 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 20 Septiembre 2017 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL15368-2017
Radicación n.° 48366
Acta 34
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Se resuelve la acción de tutela instaurada por MARIELA RIASCOS RIASCOS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA la cual se hizo extensiva a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, a ANUNCIACIÓN OROBIO DE R. y al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
- ANTECEDENTES
La accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y el de petición, presuntamente vulnerados por la accionada.
Como fundamento de su solicitud, indicó que el 13 de mayo de 2015 promovió demanda ordinaria laboral contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y Anunciación Orobio de R., para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero G.R.A., quien falleció el 18 de julio de 2014, quien era pensionado de la extinta empresa Puertos de Colombia.
Señaló que la demanda correspondió al Juzgado Primero Laboral de Buenaventura, el cual mediante sentencia del 26 de enero de 2016, condenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la UGPP, al pago de la citada prestación en un 100 %, la cual apeló la demandada; que el 28 de octubre de 2015, el expediente se repartió en el Tribunal Superior de Buga, sin que a la fecha se hubiera emitido el pronunciamiento respectivo, lo cual vulnera sus derechos fundamentales ante la demora injustificada en proferir el fallo.
Afirmó que presentó dos derechos de petición ante la autoridad judicial para que se resuelva el recurso, que solo cuenta con la ayuda ocasional de sus hijos, su único ingreso era la pensión que percibía su compañero, la cual se suspendió para que se resuelva sobre los beneficiarios de la prestación; que tiene 64 años de edad y tiene problemas de salud.
Mediante auto del 11 de septiembre de 2017, la Corte admitió la acción, vinculó a los atrás descritos, ordenó la notificación y el traslado correspondiente.
El Tribunal Superior accionado informó que en el periodo del 6 de junio al 31 de julio de 2017, el despacho estuvo acéfalo; que el proceso objeto de tutela fue repartido el 10 de febrero de 2016 y que el 18 del mismo mes se admitió el recurso de apelación...
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