SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91829 del 11-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874168418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91829 del 11-05-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6806-2017
Fecha11 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 91829
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP6806-2017

Radicación n° 91829

Acta 143


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por O.D.G.S., contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de B., trámite que se hizo extensivo a la Fiscalía Sexta Delegada ante dicha Corporación y a la Procuradora 51 Judicial Penal II de la citada ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

1. LA DEMANDA


Fundamenta el actor la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. El 25 de febrero de 2013 formuló denuncia contra Ibeth Maritza Porras Monroy, quien fungía como “Juez Cuarto de Descongestión del Circuito de B.”, en razón a la decisión que adoptó el 6 de diciembre de 2012 consistente en el archivo del incidente de desacato que en su momento promovió, la cual califica de fraudulenta, pues contrario a los elementos de prueba, para la funcionaria se había dado cumplimiento al fallo dictado dentro de la acción de tutela promovida contra el Banco Davivienda.


2. El F.S. Delegado ante el Tribunal Superior, a quien le fue asignada la denuncia, en el mes de marzo de 2014, a pesar de los medios de conocimiento aportados que indicaban el incumplimiento del fallo judicial, dispuso el archivo de la actuación al estimar que no se había constituido el delito de prevaricato, decisión que le fue comunicada en oficio del 22 de mayo del mismo año sin que se hubiese hecho entrega de la providencia.


3. Presentó diversos derechos de petición ante el fiscal instructor donde deprecó el desarchivo de la indagación, los que fueron respondidos negativamente, razón por la cual solicitó la intervención de la Procuraduría General de la Nación, asignándose para tal efecto a la Procuradora 51 Judicial Penal II, quien, de acuerdo con la respuesta ofrecida a su pedimento, “se convirtió en la mejor defensora de este mal ejemplo de fiscal”, pues aseguró que su proceder había sido correcto y por lo tanto ajustado a derecho.


4. Presentó denuncia contra el F.S. y a la vez solicitó el desarchivo de la actuación, iniciándose el respectivo trámite sobre la noticia criminis, sin que se hubiese accedido a su pedimento adicional.


5. Después de dos años de emitida la decisión de archivo, en razón de un nuevo derecho de petición, logró obtener los fundamentos de la misma por parte del F.C. Delegado ante el Tribunal Superior de B., a quien le fue reasignado el asunto.


6. Ante dicho funcionario insistió en la “revocatoria y desarchivo de la denuncia” para lo cual allegó nuevas pruebas, petición que nuevamente fue denegada al estimar que no habían variado los fundamentos fácticos y jurídicos aducidos en su momento por la fiscalía, cuando además no se había aportado nuevos elementos materiales probatorios, motivo por el cual la orden debía mantenerse.


Señala el actor al respecto que contrario a lo aducido por el F.C., sí allegó las pruebas para sustentar su pedimento, que fue precisamente copia del pliego de cargos dictado dentro del proceso disciplinario que cursa en contra de la juez por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, donde se deja entrever que el fallo de tutela no se había cumplido.


7. De lo manifestado por el titular del citado Despacho, adujo que era falso que no habían variado los fundamentos fácticos y jurídicos y que con la prueba aportada a su solicitud quedaba sin fundamento el archivo que inicialmente dispuso el F.S., de donde se deja entrever “no solo la...

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