SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91704 del 11-05-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Mayo 2017 |
Número de sentencia | STP6804-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 91704 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP6804-2017
Radicación n° 91704
Acta 143
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por DIDIER ENRIQUE BECERRA MORELOS, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero Penal del Circuito de T. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
1. LA DEMANDA
Relata que ingresó a la Policía Nacional desde el 1 de diciembre de 2011, siendo acusado de homicidio simple por hechos ocurridos el 24 de enero de 2013 en el municipio de Buga, por los cuales fue condenado mediante fallo de fecha 29 de febrero de 2016 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de T. a la pena de 17 años y 4 meses de prisión. Condena que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 31 de mayo de 2016.
Informa que próximo al vencimiento del término para formular el recurso extraordinario de casación, solicitó al Tribunal por intermedio de un nuevo apoderado (el anterior le informó no tener con qué hacerlo) prórroga para su interposición, la cual fue concedida por diez (10) días, en auto cuyo contenido le resultó confuso a su apoderado, pues dicha providencia señaló: “por diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término inicial, o sea desde el 12 de agosto de 2016 inclusive”.
Señala que tal ambigüedad llevó a su apoderado a consultar a una funcionaria de la Sala Penal del Tribunal la cual lo indujo en error al señalarle que el término vencía el lunes 29 de agosto de 2016 a las 5:00 p.m., hecho que les llevo a él y a su defensor a considerar dicha fecha como plazo final para presentar el señalado recurso extraordinario.
Refiere que en efecto el día 29 de agosto de 2016 su abogado remitió el escrito contentivo de la demanda de casación el cual al momento de su radicación le señalaron “que ya estaba desierto”.
Agrega que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga mediante auto de sustanciación del 29 de agosto de 2016 declaró desierto el recurso de casación interpuesto, decisión recurrida por su apoderado, reposición respecto de la cual la colegiatura accionada se abstuvo de resolver y dispuso la compulsa de copias para ante el Consejo Seccional de la Judicatura a fin de que se investigue a su apoderado.
Solicita en consecuencia le tutelen las garantías fundamentales reclamadas, se deje sin efecto las decisiones judiciales cuestionadas, y se ordene le sea concedido el mismo término que se requiere para interponer una demanda de casación, es decir 30 días.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, informó que esa corporación judicial mediante fallo de fecha 15 de junio de 2016, confirmó el fallo del 29 de febrero del mismo año proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de T., por medio del cual se condenó al accionante a la pena de 17 años y 4 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio.
Señala que el apoderado del accionante el...
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