SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82183 del 13-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Número de sentencia | STL16533-2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 82183 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL16533-2018
Radicación n.° 82183
Acta 47
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil del Corte Suprema de Justicia el 24 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE P. al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, «en concordancia con el principio de seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Expresó que promovió acción popular en contra del «Banco Caja Social con domicilio en Pereira Rda y el Instituto de las Normas Técnicas en adelante (Icontec) domicilio (sic) en Pereira», la cual se radicó con el número 2018-00722.
Mediante auto de 10 de septiembre de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. remitió por competencia la precitada acción popular a la oficina de reparto de Bogotá para que fuera asignada a uno de los Juzgados Civiles del Circuito de dicha ciudad, ello por cuanto consideró que «en el libelo presentado, es claro que el demandante optó por promover la demanda, pudiendo elegir, ante el juez del domicilio de las entidades privadas, y no en el de la ocurrencia de los hechos».
Aseguró que interpuso recurso de reposición, contra la anterior decisión, el cual el Tribunal accionado, por medio de providencia de 1º de octubre del presente año, no atendió «olvidando que el auto que genera falta de competencia es irrecurrible, según C.G.P. y según sentencia de tutela de la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil de número STC8648».
Dado lo anterior, el actor solicitó que se le protejan los derechos fundamentales invocados en la presente acción constitucional, y como consecuencia de ello, se ordene «decretar nulo el auto por el cual el Magistrado resuelve mi reposición, frente al auto que genera falta de competencia, desconociendo el artículo 139 del CGP, y las tutelas de la misma CSJ SCC en igual sentido, que aducen q[ue] frente al auto de falta de competencia no procede recurso alguno».
- TRÁMITE Y...
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