SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01716-00 del 28-08-2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 28 Agosto 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-01716-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11409-2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC11409-2014
R.icación No. 11001-02-03-000-2014-01716-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce)Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por las señoras A.R.S. y D.P.P.S. contra L.E.G.T.M. de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
ANTECEDENTES
1. El apoderado especial de Ana Rosa Santos y D.P.P.S. manifiesta, que en los trámites impulsados para liquidar la sucesión del señor J.I.P., el funcionario acusado incurrió en un proceder que le vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
2. Como hechos edificantes de la petición indica, que ante el fallecimiento del señor P., la interesada Diana Patricia P. Santos, en calidad de hija, demandó exitosamente ante el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué la apertura procesal de la citada sucesión.
2.1. Informa que, con posterioridad, esa misma heredera y la señora A.R.S., con base en «el testamento cerrado» que otorgó el citado causante, acudieron al Juzgado Cuarto de Familia de la citada capital y obtuvieron la apertura de «la sucesión testada» del mismo cujus
2.2. Afirma que ante esa dualidad de diligencias, le pidieron al tribunal competente que dirimiera el conflicto especial de competencia, pero el funcionario acusado declaró que el conocimiento del asunto le correspondía a la primera oficina judicial, oportunidad en la que declaró la nulidad de todo lo actuado en el segundo asunto.
2.3. El mandatario de las actoras señala que en la indicada providencia se «obró en forma abusiva, arbitraria y ostensiblemente grosera», porque no se tuvo en cuenta que el señor «P. otorgó testamento, el cual contiene la última voluntad, testamento que goza de presunción de legalidad mientras no exista una sentencia que disponga lo contrario» (fl. 14, cdno. 1).
3. En sede constitucional reclama, que «se ordene que debe continuar tramitándose la sucesión testada del señor J.I.P. que se adelanta en el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, por ser esta la última voluntad del causante » (fl. 17 idem).
4. Admitida a trámite la queja formulada, se dispuso la publicidad de rigor y...
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