SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78957 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874168593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78957 del 28-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 78957
Número de sentenciaSTL3123-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Febrero 2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL3123-2018

Radicación n.° 78957

Acta 7

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por W.Y.C.B. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 24 de enero de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El impugnante instauró acción de tutela solicitando la protección del derecho fundamental al debido proceso, con ocasión del proceso verbal de nulidad de escritura pública que en su contra y la de V.Z. y Y.E.C.B., instauró D.M.M.O..

Para el efecto, y tal como lo resumió la Sala de Casación Civil de esta Corporación:

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el juicio declarativo referido líneas atrás, fue instaurado con el propósito que se declarara absolutamente nula, por causa ilícita, la escritura pública No. 2694 del 16 de julio de 2009 de la Notaría Séptima de Cúcuta, con que se adicionaron los instrumentos públicos contentivos de unas declaraciones de mejoras, para cambiar la destinación del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria de No. 2604431 de comercial a vivienda de interés social.

Señala que aunque por tales hechos había sido presentada denuncia penal en contra de O.C.S., A.R.B., M.V.C., Y.E. y V.Z.C.B., por obtención de documento público falso, fraude procesal y falsedad en documento privado, pesquisas que en primera instancia la Fiscalía 16 Seccional de Cúcuta resolvió con decisión inhibitoria por atipicidad de la conducta, en segunda instancia la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad revocó parcialmente lo resuelto, para continuar el procedimiento contra O.C.S., A.R.B., Y.E. y V.Z.C.B..

Afirma que por la existencia simultánea de esa tramitación y del juicio declarativo aludido en precedencia, donde ambas causas cuentan con «los mismos hechos, las mismas actuaciones, los mismos demandados y la misma demandante», se dan los presupuestos para la procedencia de la prejudicialidad penal sobre lo civil, por lo que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de dicha urbe «debió abstenerse» de dar trámite a la demanda declarativa, o en su defecto suspender el proceso, tal como se solicitó al momento de contestar el libelo, lo que no ocurrió, por lo que se justifica la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 124 al 151).

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene al Tribunal Superior de Cúcuta decrete «la nulidad procesal que dio origen a la sentencia de nulidad de la escritura 1694 del 16 de julio de 2009 (…) proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, y ratificado por el Tribunal [accionado], donde no se tuvo en cuenta que existe proceso penal, iniciado tres (3) años antes del inicio de esta demanda en referencia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 18 de enero de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 24 de enero de 2018, negó el amparo suplicado por la parte tutelante al considerar que la providencia proferida por el cuestionado tribunal no se exhibe como arbitraria o antojadiza y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional, pues la misma se soportó en la normatividad legal que regula la materia así como en las pruebas arrimadas al proceso, las que fueron valoradas por la autoridad accionada.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visto a folios 253 a 255, recurso que sustentó en esta instancia y en virtud del cual reiteró la solicitud de amparo bajo iguales argumentos planteados en su escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.

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