SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54448 del 20-09-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 20 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | SL14823-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 54448 |
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA
Magistrado ponente
SL14823-2017
Radicación n.° 54448
Acta n.°011
Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la UNIVERSIDAD LIBRE, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de agosto de 2011, en el proceso que instauró en su contra J.A.M..
- ANTECEDENTES
Jairo Alberto M. demandó a la Universidad Libre para que fuera reintegrado al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y en consecuencia que se le cancelaran los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales y las cotizaciones en salud y pensión. De manera subsidiaria solicitó la indemnización legal y convencional por despido injusto, la reliquidación de las prestaciones sociales y la indemnización moratoria.
Fundamentó sus peticiones en que laboró para la demandada desde el 30 de octubre de 1978 hasta el 10 de marzo de 2006, fecha en la que fue despedido sin justa causa, cuando ocupaba el cargo de operador de audiovisuales nivel 6 grado 8, con un salario promedio de $958.349 mensuales; que el despido se dio con ocasión de la pérdida de unos equipos audiovisuales, pues la entidad alegó la omisión en sus funciones de vigilancia y custodia; que estaba afiliado al sindicato S. y que en la cláusula quinta de la convención colectiva de trabajo se estableció un procedimiento para despedir, el cual no se cumplió.
Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral con sus extremos temporales, dijo que el despido se dio en razón de que el demandante era el directamente responsable de la custodia de los proyectores perdidos y que sí se cumplió con el procedimiento convencional. Propuso como excepciones las de prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir y buena fe.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 26 de marzo de 2010, condenó a la Universidad Libre a reintegrar a J.A.M. al cargo que desempeñaba al momento del retiro o a otro de igual o superior categoría, con el reconocimiento de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, y al pago de los aportes a pensión, autorizando a la entidad a descontar lo pagado por concepto de prestaciones sociales.
La Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver la apelación de la demandada, mediante fallo del 31 de agosto de 2011, confirmó la sentencia proferida por el a quo.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dio por probado que Jairo Alberto M., celebró contrato a término indefinido con la Universidad Libre, que duró desde el 30 de octubre de 1978 hasta el 10 de marzo de 2006, fecha en la que la entidad alegó una justa causa para despedirlo.
Dijo que la parte demandada sostuvo como causal de terminación unilateral del contrato de trabajo, la negligencia del demandante en el ejercicio de sus funciones, pues eso fue lo que ocasionó la pérdida de dos proyectores, el primero el 25 de mayo de 2005 y el segundo el 3 de agosto de 2005, por lo que el ad quem se centró en establecer la responsabilidad de éste en dichos acontecimientos.
Primero analizó las declaraciones de J. de la Rosa Toledo y A.K.P., y luego estudió las documentales, concluyendo que la pérdida de los equipos audiovisuales se...
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