SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66649 del 15-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874168874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66649 del 15-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66649
Número de sentenciaSTL8537-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Junio 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL8537-2016

Radicación 66649

Acta n° 21

Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por S.Y.S.D., contra el fallo proferido el 28 de abril de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la UNIVERSIDAD M.B., trámite al cual fueron vinculados la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

I. ANTECEDENTES

SERGIO YESID SANDOVAL DÍAZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la parte accionada.

En lo que interesa a la impugnación, refiere el accionante que participó en la convocatoria no. 320 de 2014, adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad M.B., a través de la cual se dio apertura al concurso de méritos para «proveer definitivamente empleos de carrera administrativa en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)».

Indicó que se inscribió como Técnico Administrativo para la ciudad de Bogotá; que luego de cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el cargo en mención, fue citado el 31 de mayo de 2015 para presentar las pruebas de «competencias básicas, funcionales y comportamentales» en aquella ciudad, cuyos resultados se publicaron el 23 de septiembre del mismo año.

Manifestó que el 4 de noviembre y el 1º diciembre de 2015 presentó reclamaciones ante la Universidad M.B. por los resultado obtenidos en las pruebas de competencias básicas y funcionales, como las comportamentales, respectivamente, con miras a que se modificara su calificación, puesto que al efectuar el cotejo de «[su] hoja de respuestas con la hoja de respuestas clave o correctas de la UMB», logró evidenciar que varias de las respuestas que habían sido calificadas como erradas se encontraban acertadas, según el análisis que hizo de las mismas «mediante evidencias jurídicas, bibliográficas y de páginas web».

Afirmó que la entidad censurada dio respuesta a sus reclamaciones el 30 de noviembre y el 30 de diciembre de 2015, sin embargo, cuestiona que «Dentro de la respuesta emitida por la Universidad M.B., esta no expone ni analiza ninguna de las preguntas sobre las que elabor[ó] [su] reclamación; asimismo, se observa que la decisión de no elevar el puntaje que obtuv[o] en la prueba de competencias comportamentales fue tomada unilateralmente, es decir, que la UMB se basó en su propio criterio, sin tener en consideración las argumentaciones señaladas en [su] reclamación, donde analizo (sic) cada una de las preguntas y mediante evidencias busc[a] respaldar [su] afirmación de que fueron calificadas erróneamente por la mencionada institución».

Con base en los hechos narrados, el accionante solicita se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene a la entidad accionada elevar el puntaje que obtuvo en las pruebas básicas, funcionales y de competencias comportamentales, «a partir de una revisión específica de las reclamaciones entabladas por [él] para tal fin».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 18 de abril de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC pidió que se declare improcedente el amparo deprecado, por cuanto sostiene que las pruebas aplicadas al accionante correspondieron a los principios de confiabilidad y validez contemplados en el Acuerdo de la convocatoria. De igual manera, afirma que se han respetado y garantizado los derechos fundamentales del actor, y que ha velado por que la Universidad M.B. adelante un procedimiento adecuado que garantice el diseño de las pruebas conforme a los parámetros señalados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS.

La Universidad M.B. añadió que en ningún momento vulneró los derechos fundamentales del accionante, toda vez que en las etapas de reclamaciones analizó todos los argumentos reseñados por este, al igual que respondió de fondo cada uno de sus cuestionamientos, y como prueba de ello, adujo que «en la prueba básica y funcional se conmutó uno de los cuestionamientos señalados por el accionante (pregunta 8) y otra pregunta que no fue objetada por el hoy petente (pregunta 85), por otro lado con relación a la prueba comportamental, la universidad no encontró valido ninguno de los argumentos señalados por el tutelante y por ello se confirmó el puntaje».

Por su parte, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social solicitó que se declare la improcedencia de la acción, pues afirma que el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial, ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Igualmente, solicitó su exclusión del presente trámite constitucional, toda vez que según el D. 2775/2005 la competencia para tramitar la convocatoria no. 320 de 2014 se encuentra en cabeza de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y de la Universidad M.B..

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 28 de abril de 2016, denegó el amparo deprecado y, en este sentido, adujo.

(…)

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad M.B., con fundamento en el Acuerdo 524 de 2014 así como la guía de orientación al aspirante, dieron a conocer cada una de las etapas para la provisión de cargos del Departamento Administrativo para la Protección Social, entre otras, la denominada prueba básica y funcional, la prueba comportamental, e igualmente, los resultados de estas obtenidos por el tutelante, los plazos para efectuar las reclamaciones y las respuestas brindadas a las mismas en el cabal cumplimiento del principio rector de publicidad que rige las actuaciones de la administración y en especial de los concursos de mérito con la suficiente antelación; situación en particular que fuera aceptada por el accionante en el escrito de tutela (al conocer de antemano los resultados, las fechas en que procedían las reclamaciones, el haber interpuesto estas y tener conocimiento sobre las respuestas otorgadas a sus respectivas solicitudes).

Por lo anterior, no son de recibo las apreciaciones subjetivas narradas por el gestor como quiera que con el actuar desplegado por las accionadas se ha garantizado los derechos de defensa y contradicción como pilares del caro derecho fundamental del debido proceso cuestionado por el gestor al quedar constatado que la administración dio respuesta de fondo al accionante respecto de cada punto planteado en las solicitudes que efectuó, como en efecto acaeció, independientemente que haya o no favorecido los intereses de aquel. En ese orden se colige que el núcleo esencial del derecho fundamental incoado como vulnerado no ha sido afectado.

(…)

También se verifica en el presente caso que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa ante...

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