SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002008-00823-01 del 16-07-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Julio 2008 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002008-00823-01 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MAGISTRADO PONENTE:
P.O.M. CADENA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008).
REF.- Exp. T. No. 11001 22 03 000 2008 00823 -01
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 11 de junio de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por Claudia Ivonne Bucheli Castellanos frente al Departamento Administrativo de la Función Pública, los Ministerios del Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1. La accionante, quien actúa por conducto de apoderado judicial, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad, al mínimo vital, petición y los “derechos adquiridos”, presuntamente vulnerados por las entidades acusada por no incluir a los A. de Guerra dentro de los Decretos 3131 y 3382 de 2005, por medio de los cuales se creó una “bonificación de actividad judicial, pagadera semestralmente” como reconocimiento al buen desempeño de los funcionarios judiciales.
2. Expuso la peticionaria, en síntesis, que el citado Decreto 3131, “de manera inconstitucional e ilegal dejó por fuera a los A. de Guerra”, cargo que desempeña, no obstante que ellos hacen parte de la justicia penal militar y que dicha bonificación les fue otorgada a otros compañeros de trabajo.
3. Que la exclusión de dichos cargos “va a producir efectos de grave perjuicio para un número plural de personas”, entre ellos a la accionante, quienes de buena fe “han venido actuado dentro de funciones propias de la judicatura”.
4. Que la discriminación cometida contra ella “es grave porque su dignidad y su mínimo vital, en dimensión cualitativa, son afectados, puesto que debe sostener razonablemente una calidad de vida acorde con su cargo, en cuanto a vivienda, educación de sus familiares, atención en salud, en la forma de vivir, en la recreación, pago de servicios públicos dentro del estrato cinco, en el cual vive”.
5. Que ella, conjuntamente con otros A. de Guerra, le solicitaron a las entidades accionadas que “se enmendara la exclusión, pero les contestaron de tal forma que quedó demostrado plenamente que se incurrió en la discriminación” señalada.
6. Solicitó que se les ordenara a las entidades acusadas que efectuaran todas las...
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