SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 72252 del 28-05-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP6856-2014 |
Fecha | 28 Mayo 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 72252 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP6856-2014
Radicación nº 72252
(Aprobado mediante A. nº 163)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante ORLANDO DE J.P.S., contra el fallo de 21 de abril de 2014 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín le negó el amparo de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por el Director de la Oficina de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional.
I. ANTECEDENTES
Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
«El señor ORLANDO DE J.P.S. narra en el escrito de tutela que el 16 de noviembre de 2013, envió una petición al Director de la Oficina de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional con el fin de que le informara las zonas donde la prestación de su servicio originó derecho al pago de tiempos dobles, así como el reconocimiento de la prima de actualización indexada a la fecha presente por tiempos dobles. Afirma que hasta el momento de presentar la solicitud de tutela no había recibido respuesta.
Demanda el solicitante la protección del derecho fundamental de petición; en consecuencia, pretende que se ordene al Director de la Oficina de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, brindar respuesta de fondo a su solicitud».
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado su conocimiento, el Tribunal a quo ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.
El Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional señaló que mediante oficio de 11 de febrero de 2014 se dio trámite a la solicitud de reconocimiento de tiempo doble presentada por el actor, efecto para el cual, se corrió traslado de la misma a la sección de nómina, quien a través de oficio de 3 de abril de 2014 (enviado mediante correo electrónico y correo certificado) le informó al señor PATIÑO SERNA que no era posible acceder a sus pretensiones.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó negar el amparo constitucional pretendido en tanto que el hecho que dio lugar a la interposición...
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