SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96913 del 15-02-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 96913 |
Fecha | 15 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2184-2018 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP2184-2018
Radicación n.º 96913
Acta 49
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la acción de tutela promovida por Edward Gilberto Cardozo Bello contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
A. presente trámite fue vinculada la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal referido.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. E.G.C.B. presentó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en la que solicitó «realizar el ocultamiento de mi nombre y cédula con relación con el proceso radicado 76001.31.04.011.2008.00078.00 que conoció en segunda instancia»1.
1.2 El 18 de diciembre de 2017, la Corporación accionada a través de la Secretaría le comunicó al interesado que no se encontró registro del proceso por él reseñado, no obstante, frente al n.o 7600131014-2004-000204-01, que está a su nombre por el punible de acto sexual abusivo, sí procedió a desinstalar su visibilidad del sistema de Justicia XXI2.
1.3 Edward Gilberto Cardozo Bello acude a la acción de tutela en busca de la protección de su derecho de petición al estimar, que el requerimiento en el que pidió el ocultamiento de los procesos a su nombre en el sistema siglo XXI a cargo de la Corporación demandada, no ha sido resuelto de fondo.
2. La respuesta
Sala Penal del Tribunal Superior de Cali
La Secretaria informó que dentro del término de Ley emitió respuesta al pedimento del accionante y, procedió a desinstalar la visibilidad del aplicativo siglo XXI frente a los procesos a su nombre, por lo que solicitó que se niegue el amparo al no advertir vulneración de derechos fundamentales.
1. Corresponde a la Corte determinar si la demandada vulneró el derecho de petición del interesado, al parecer, por no haber proporcionado una respuesta de fondo al requerimiento que presentó en el año 2017.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
3. Inicialmente, debe recordarse que ha sido pacífica la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba