SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92683 del 29-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874168964

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92683 del 29-06-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92683
Fecha29 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9393-2017

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP9393-2017

Radicación n.° 92683

Acta n.° 207

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte Distrital de Cartagena -DATT, contra el fallo de fecha 16 de mayo del año en curso, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió el amparo constitucional invocado por O.N.P..

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que la Fiscalía Trece Seccional - Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cartagena, conoció de la investigación por el presunto delito de falsedad en documento público y otros, en donde fueron vinculados varios funcionarios del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT.

El despacho fiscal, mediante resolución del 11 de agosto de 2010 a la vez que decretó la prescripción de la acción penal, dispuso dar aplicación al mandato contenido en el proveído de 14 de octubre de 2004 que ordenó la cancelación de disímiles matrículas que amparaban la circulación de diversos vehículos de servicios público, entre los que se incluyó la perteneciente automotor de placas UAK-667, de cual es propietario el señor O.N.P..

Decisión que fue confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, mediante resolución del 26 de abril de 2011.

Con la finalidad de dar cumplimiento a la mencionada orden judicial, el DATT de Cartagena mediante Resolución 1480 del 12 de agosto de 2012 canceló, entre otras, la matrícula asignada al vehículo de placas UAK-667 de propiedad del actor.

Es así, que invocando el derecho a la igualdad frente a las acciones de tutela que recientemente se han emitido a favor de quienes presentan igual situación, el actor radicó el 19 de enero de 2017, derecho de petición ante el DATT tendiente a que se dé cumplimiento al inciso 2° del artículo 30 de la Resolución 12379 de 2012 y, consecuentemente, se inscriba el vehículo asignándole nueva matricula de servicio público y no como se hizo como vehículo particular.

Frente a tal pedimento la entidad se pronunció en forma desfavorable el 28 de enero de 2017, aduciendo que la Fiscalía había ordenado la cancelación de la matrícula del vehículo en mención, por lo que desconocer dicha decisión implicaría ir en contra de un mandato legal.

En razón de lo anterior, el actor solicita la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad. En consecuencia, se ordene al DATT dar cumplimiento al inciso 2° el artículo 30 de la Resolución 12379 de 2012 y a al despacho fiscal accionado pronunciarse de fondo “para que el Director de Tránsito y Transporte de Cartagena le dé cumplimiento a lo ordenado en ley y decidir sobre el estado físico de los rodantes cuyas matrículas fueron canceladas, teniendo en cuenta que han desaparecido las causales que originaron la acción delictiva, toda vez que fueron canceladas las matrículas y deben ser inscritas nuevamente en legal forma”.

Lo anterior, conforme se hizo en relación a otros propietarios.

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Admitida la demanda tutelar, en auto del 5 de mayo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, la Fiscalía Trece Seccional y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena – DATT.

La Fiscalía Trece de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, afirmó que conoció del proceso penal 97926 por el delito de falsedad en documento público y otros en el que se vinculó a distintos funcionarios del DATT. Además, el 14 de octubre de 2004 se emitió resolución de acusación y se dispuso la cancelación de la matrícula de varios automotores de servicio público vinculados a la actuación por lo cual el DATT con Resolución 1480 de 2012 dio cumplimiento a dicho mandato que incluyó la matrícula del automotor de placas UAK-667, entre otras.

Agregó que en relación con las pretensiones del accionante se atenía a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que el DATT es la entidad competente para proferir decisión de fondo en torno a la situación jurídica del vehículo en mención.

III. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena tuteló

el derecho fundamental de petición que encontró vulnerado, para cuyo efecto se apoyó en la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Penal (STP-5198-2016) y señaló que la petición radicada por el actor el 19 de enero de 2017 no fue resuelta de fondo, esto es, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 2º, artículo 30 de la Resolución 12379 de 2012 que autoriza un nuevo registro al “desaparecer las causales que originaron la nulidad”. En consecuencia, ordenó al citado departamento que a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación pertinente, resuelva de fondo la solicitud presentada por el accionante, atendiendo la reseñada normatividad.

IV. LA IMPUGNACIÓN

El Subdirector Jurídico del DATT impugna el fallo, y como sustento del recurso advierte que si bien la investigación penal cesó, ello no devino en la pérdida de fuerza ejecutoria de la orden del ente acusador de “mantener la cancelación de los vehículos objeto de dicha investigación, dentro de los cuales…” figura el de placas UAK-667.

Asimismo, precisa que la sentencia de tutela referida por el accionante[1] para pregonar el derecho a la igualdad, tiene efectos inter partes. Por tanto, depreca la revocatoria del amparo concedido.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La competencia para decidir la impugnación radica en esta Sala, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

En el caso, de una parte, se alude la presunta conculcación del derecho fundamental de petición frente al cual, según el demandante, el DATT suministro una respuesta “evasiva” a la solicitud de inscripción de su vehículo automotor de placas UAK-667 como de servicio público, luego de que la Fiscalía Trece Seccional de Cartagena, a través de Resolución de 26 de abril de 2011 dispuso la cancelación de su matrícula y el DATT cumplió esta orden con Resolución 1480 de 2012.

No obstante, al respecto se tiene que, conforme lo afirma el propio accionante, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte - DATT dio contestación a su petición, en el sentido de señalarle que la matrícula de servicio público para el vehículo UAK-667 no procedía por existir una orden de la fiscalía en la que dispone la cancelación de la matrícula que ampara su circulación.

En ese orden de ideas, para la Sala resulta claro que con dicha contestación, la entidad demandada ofreció una respuesta de fondo y conforme con lo solicitado por el peticionario, independientemente de que con la respuesta se haya colmado de forma satisfactoria sus...

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