SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82445 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874169016

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82445 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82445
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16695-2018

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL16695-2018 Radicación nº 82445

Acta nº 47

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por G.S.P. DE DUARTE contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 23 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

G.S.P. De Duarte, reclamó la protección de su derecho fundamental «al debido proceso», el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Narró la promotora, que en audiencia de fecha 8 de julio de 2013, ante el Juez Segundo Penal Municipal de Cúcuta, la Fiscalía le imputó la comisión de los delitos de «falsedad en documento privado y estafa», formulándosele posteriormente acusación, como coautora del primero, y autora del segundo.

Informó, que el 21 de septiembre de 2015, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa misma ciudad, la condenó a «36 meses de prisión y 66.66 salarios mínimos legales, como multa», decisión que fue modificada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 12 de noviembre de esa misma anualidad, en el sentido de reducir a la mitad la pena inicialmente impuesta.

Relató, que contra la sentencia de segunda instancia, presentó demanda de casación «presentando como cargo principal la violación al debido proceso y desde luego al derecho de defensa por desatención de la norma procesal que impone la congruencia absoluta entre cargos y sentencia, explicitando ante la Corte las distintas posiciones de los falladores contrarias a la imputación (…) demostrándoles (…) que se había roto la simetría porque uno es el cargo de coautoría material y otra realidad distinta es la autoría por determinación (…)».

Expuso, que el 8 de agosto de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dispuso no casar la sentencia del ad quem y precisó que «[…] las variaciones que ocurran en torno a la forma de intervención del sujeto activo en la conducta punible, no determinan una transgresión al principio de congruencia, mientras conserve la misma estructura fáctica determinada en la resolución de acusación […}».

Añadió, que se pasó por alto, que el fallo debía de ser proferido dentro de los 5 años siguientes a partir de la fecha de imputación, feneciendo dicho término el 8 de julio del año que avanza, sin embargo la decisión de la homologa penal, se efectuó un mes después, es decir, cuando la acción ya se encontraba prescrita.

Indica que por tratarse de una sentencia de casación no es posible atacarla por vía de acción de revisión, según lo establecido en el artículo 32 «en armonía» con el 197 del Código de Procedimiento Penal.

Considera que se le ha vulnerado el derecho fundamental invocado, y en consecuencia solicita que por esta vía «se revoque íntegramente la sentencia de casación de fecha 8 de agosto de 2018, leída en audiencia del 16 de agosto de 2018, emitida por la Sala de Casación [Penal] de la Corte Suprema de Justicia, con la cual puso término al proceso, no casando la sentencia impugnada y en su defecto declare la prescripción de lo actuado, ordenando consecuencialmente el levantamiento de antecedentes, compromisos, multas y demás pagos hechos por razón de las decisiones de primera y segunda instancia»

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 16 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso radicado «2011-02317»; y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta refirió, que el 21 de septiembre de 2015, emitió sentencia de primera instancia, en la que se condenó a la procesada hoy accionante, como autora de las conductas de estafa y falsedad en documento privado, a la pena de 36 meses de prisión y multa de 66.66 SMLMV, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ordenó el restablecimiento del derecho y las comunicaciones de ley.

Comunicó, que el 12 de abril de esa misma anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, desató el recurso de apelación interpuesto por el apoderado defensor de la condenada, disponiendo la nulidad de lo actuado con relación al punible de estafa, a partir de la audiencia de imputación de fecha 8 de julio de 2013, ordenó la ruptura de la unidad procesal y la expedición de copia de lo pertinente con destino a la Fiscalía General de la Nación.

En lo relativo al delito de falsedad en documento privado confirmó parcialmente la providencia de primer grado y declaró responsable penalmente a la procesada, condenándola a 16 meses de prisión, y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Que tramitado el recurso de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 8 de agosto de 2018, dispuso no casar la sentencia impugnada.

En cuanto a las pretensiones de la acción de tutela, expresó, que la actora pretende revivir una situación jurídica planteada en sede de casación, atinente a la temática relacionada con la autoría, en sus modalidades inmediata o directa y mediata, asunto resuelto por la autoridad competente, y de cuyo trámite no se advierte la vulneración de derecho fundamental alguno.

Referente a la prescripción de la acción penal puntualizó, que el delito de falsedad en documento privado tiene una pena máxima de 108 meses de prisión. Si la audiencia de imputación de cargos se llevó a cabo el 8 de julio de 2013, de conformidad con lo normado por el art. 292 del C.P.P. el término se interrumpe y comienza a correr nuevamente por un término igual a la mitad del máximo, es decir, 54 meses que vencerían el 8 de enero de 2018. No obstante, la sentencia del Tribunal Superior fue emitida el 12 de abril de 2015 y de acuerdo con lo indicado por el art.189 del C.P.P., proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderá el término de prescripción, el cual comenzará a correr de nuevo, sin que pueda ser superior a cinco (5) años, esto es, que en el caso presente, el término de prescripción vencía el 12 de abril de 2020 y la sentencia de casación fue emitida con suficiente antelación el 8 de agosto de 2018, con lo cual se descarta la prescripción de la acción penal y consecuentemente la existencia de un defecto orgánico como requisito de procedibilidad de la acción interpuesta.

El D.L.A.H.B., en su condición de Magistrado de la Sala de Casación Penal, manifestó que en la sentencia del pasado 8 de agosto, se precisó que «no se violó el principio de congruencia entre acusación y fallo», pues conforme a jurisprudencia de esa Corporación, las variaciones que ocurra en torno a la forma de intervención del sujeto activo en la conducta punible, no determinan una transgresión a dicho principio, como ocurrió en este asunto, pues la modificación entre el carácter de coautora objeto de acusación, a la de autora, contenida en los fallos de primera y segunda instancia, no varió la imputación fáctica dispuesta en el pliego de cargos, ni introdujo hechos no previstos en ella.

Sobre el reproche por atipicidad objetiva de la conducta, esa Sala de la Corte consideró, que si la acusada utilizó a «A.V.» como instrumento para sacar avante su propósito de falsear la firma de Virginia Vélez, no hay duda que, respecto de ese acto tiene la condición de autora. Y que si además, acudió a Seguros Bolívar con el instrumento falsificado y lo entregó a «M.P., proceder con el cual, obtuvo que le giraran dos cheques a su favor, uno de los cuales cobró a través de su cuenta de Davivienda, es claro que realizó las dos conductas exigidas por el legislador para que se configure el delito de falsedad en documento privado.

Finalmente aseveró, en la providencia «fueron abordados ampliamente los temas propuestos por el demandante en casación».

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación...

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