SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02240-00 del 27-10-2011
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 27 Octubre 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002011-02240-00 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 26 – 10 – 2011
EXP.: 11001-02-03-000-2011-02240-00
Decídese la acción de tutela promovida por E.R.A. CALLE respecto de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN; extensiva al JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. Acude el accionante a este amparo porque, en su opinión, la Corporación mencionada le quebrantó el debido proceso al dictar sentencia en el juicio que le adelantó al banco Colpatria.
2. Asegura, en apoyo de tal acusación, en síntesis, que impetró demanda ordinaria contra el aludido banco con el propósito que se declarara, de un lado, que el contrato de mutuo celebrado con éste “era susceptible de revisión, con fundamento en las decisiones” adoptadas por la Corte Constitucional en los fallos “C-383, C-700, C-747 de 1999 y C-1140 de 2000”, y, de otro, el valor cobrado en “exceso…por concepto de corrección monetaria e intereses capitalizados liquidados mensualmente desde el otorgamiento del crédito hasta el pago total, cuotas mensuales en las que se incluyó la D.T.F. en lugar del Índice de Precios al Consumidor”, y que, por esa senda, se dispusiera su reintegro.
Surtidas las etapas procedimentales respectivas, se dictó sentencia estimatoria de las excepciones propuestas por Colpatria, providencia confirmada por el ad quem porque la “entidad demandada cumplió con la obligación de reliquidar el crédito en debida forma y conforme a los parámetros legales”.
Tras aseverar que los funcionarios le dieron “total validez a la reliquidación aportada por la entidad bancaria, omitiendo así la valoración del estudio financiero aportado por la parte actora”, solicita el señor A.C. que, entre otras cosas, se decrete la nulidad de lo actuado y, consecuencialmente, se examine el “contrato [y] se haga una reliquidación de la obligación con el fin de determinar las sumas cobradas en exceso y posterior devolución del dinero”.
3. Avocado el conocimiento del resguardo y luego de haberse enterado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.
CONSIDERACIONES
1. De entrada se insinúa que la tutela deprecada no cumple con el requisito de inmediatez que impone a la persona acudir, en caso de estimar que una actuación jurisdiccional le quebranta garantías superiores, de manera oportuna a ésta, no hacerlo permite que la supuesta afectación no sea tenida como una violación actual de derechos de ese linaje, sino como la consecuencia legítima de una providencia en firme. De este modo, cuando sin que exista causa que lo justifique, se deja transcurrir el tiempo sin hacer uso de la protección que ahora se trata, la apatía conduce a que...
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