SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82971 del 03-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874169033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82971 del 03-12-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2015
Número de expedienteT 82971
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16884-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP16884-2015

Radicación N° 82.971

(Aprobado acta N° 429)

Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por R.D.R.A., frente a la decisión proferida el 14 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- y la Contraloría Distrital de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la igualdad.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) De la revisión de la actuación el Tribunal infiere que se encuentra en presencia de los siguientes hechos:

1. Según R.D.R.A.:

a. La Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, mediante Acuerdo 464 del 2 de octubre de 2013, convocó a concurso abierto y de méritos para proveer cargos en carrera administrativa en la Contraloría Distrital de Bogotá - Convocatoria 287 de 2013.

  1. Se inscribió para optar por el cargo denominado Profesional Especializado, código 222, grado 7o, radicado con el N°. 204985, para lo cual cargó en tiempo, los documentos requeridos por la convocatoria.

  1. Que desde el año 2001 terminó las materias correspondientes al pensum académico establecido por la Escuela Superior de Administración Pública para optar por el título de Administrador Público. Es especialista en Gerencia Pública y Control Fiscal y Hacienda Pública, con más de 7 años de experiencia profesional relacionada para optar por el empleo al cual se inscribió. Además, en septiembre de 2013 se graduó como abogado de la Universidad Católica de Colombia.
  2. Que en la etapa de valoración y calificación de antecedentes de la convocatoria no se tuvo en cuenta sus estudios como administrador público sino como abogado y a partir de allí se contabilizó su experiencia profesional, situación que desconoce lo establecido en el artículo 9o de la Ley 1006 de 2006[1] y la Circular 1000-08-2006 del 5 de junio de 2006,[2] emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-.

  1. Que el puntaje de 15.60 que obtuvo luego de que presentara una acción de tutela, no se compadece con su experiencia profesional.

  1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca al emitir un fallo de tutela, creyó que lo que pretendía era una equivalencia del título de administrador público por el de abogado. No obstante, esta vez solicita que se efectúe el análisis de antecedentes teniendo en cuenta el perfil de administrador público para optar por el cargo al cual se inscribió como lo dispone el artículo 9o de la Ley 1006 de 2006, ya que si ello no se realiza, no solo vulneraría sus garantías fundamentales sino que lo colocaría en situación de desventaja frente a los demás participantes del concurso.

  1. Que la calificación que le corresponde por los 7 años y 11 meses de experiencia profesional como administrador público, es de 43.5, que sumadas a las demás áreas del conocimiento, daría como resultado 63,45. Ese quantum sumado al que le corresponde por los exámenes de competencias básicas y comportamentales equivaldría a 68,99 que es el que, según él, el que le debe ser asignado.

h. Que el 29 de enero de 2015 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, resolvió denegar sus pretensiones, tras considerar que no había acreditado la existencia de un perjuicio irremediable, que lo que debatía era la legalidad de la oferta pública al empleo por el cual optó y porque existía otro mecanismo de defensa judicial por el cual podía optar, como lo era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, acción a la cual acudió con petición de suspensión provisional del acto administrativo por medio del cual se provee la oferta pública de empleos en la Contraloría Distrital de Bogotá, sin que a la fecha de la interposición de ésta acción, el Consejo de Estado se haya pronunciado sobre la admisión de la demanda.

i. Que mediante Resolución 3916 del 10 de septiembre de 2015, expedida por la CNSC, adoptó la lista de elegibles para ocupar el empleo al cual se inscribió quedando en el cuarto lugar, sin que haya variado el puntaje teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9o de la Ley 1006 de 2006.

2. El 2 de octubre de 2015 R.D.R.A., instauró acción de tutela en contra el CNSC y la Contraloría Distrital de Bogotá, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó el amparo por temerario, ya que el actor había presentado, por los mismos hechos, otra solicitud de protección de sus derechos ante la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo, autoridad que negó la acción.

LA IMPUGNACIÓN

R.D.R.A. insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que contrario a señalado por el A quo, no están dados los presupuestos para determinar que se trata de un actuar temerario, debido a que existen nuevos hechos, como lo son la conformación, publicación y firmeza de la lista de elegibles N° 3916 del 10 de septiembre de 2015.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el actor incurrió en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo.

2. La temeridad en el uso de la tutela

2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[3].

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los...

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