SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2263 del 13-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL16700-2018 |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2263 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL16700-2018 Radicación no 82263
Acta nº 47
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.E.B.F., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 23 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DEL META.
-
ANTECEDENTES
José Eduardo Baquero Forero, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «patrimonio, (…), propiedad (…) vivienda», los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.
Narró el promotor, que el 4 de julio de 2008, adquirió por compraventa efectuada al señor F.A.D., los predios denominados «La Esperanza» y «El Milagro» ubicados en la vereda S.M. del municipio de Puerto Gaitán, del departamento del Meta; que en los folios de matrícula inmobiliaria, el vendedor figuraba como propietario de los lotes.
Señaló, que durante nueve años, actuó como «propietario y poseedor de buena fe de los predios referenciados, desconociendo un mejor postor»; que la señora R.B.B. promovió respecto de «La Esperanza» proceso de restitución de tierras, identificado con radicado «50001312100220150025101», con fundamento en que fue despojada de aquél «(…) por requerimiento de grupos al margen de la Ley».
Manifestó, que B.B., no ejercía la propiedad «solamente era una poseedora en atención a que nunca se llegó a perfeccionar el negocio jurídico»; que se constituyó como opositor dentro del citado asunto, logrando demostrar que no «fue causante del despojo teniendo en cuenta que desconocía la situación de desplazamiento anterior al negocio jurídico celebrado con el legítimo vendedor F.A.D.»
Informó, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Especializada de Restitución de Tierras, el 18 de noviembre de 2016, ordenó la entrega material del predio rural en litigio a la demandante y declaró probada la «buena fe exenta de culpa», por lo que dispuso otorgarle la compensación, de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.
A., que desde esa data, hasta la fecha, y pese al seguimiento que el Tribunal efectúa del fallo, «la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas NO ha iniciado las actuaciones administrativas tendientes a cumplir con la orden impartida por el Tribunal Superior (…) en sentencia de 18 de noviembre de 2016».
Solicita la protección de los derechos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba